Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR EL BORRADOR

 

 

Una de las novedades más destacadas pero que han pasado más desapercibidas de la Reforma del IRPF ha consistido en suprimir el mecanismo de la comunicación como fórmula de que los contribuyentes no obligados a presentar autoliquidación puedan obtener la devolución del exceso de pagos a cuenta, básicamente constituidos por retenciones a cuenta, sobre la cuota finalmente resultante.

 

Aunque se ha aumentado el número de supuestos en los que los contribuyentes no están obligados a presentar autoliquidación de IRPF (se incluyen los supuestos en los que se han obtenido pérdidas patrimoniales totales inferiores a 500 euros), éstos ya no pueden acogerse al sistema de comunicación, muy próximo al sistema original de la LGT de 1963 de declaración por el particular y liquidación por parte de la Administración, para poder solicitar la devolución de las cantidades que han sido adelantadas en su nombre al Tesoro público.

 

Con el nuevo sistema si quieren obtener la devolución de estas cantidades no les queda más remedio que presentar autoliquidación que, en la mayoría de los casos, puede venir precedida de la emisión de un borrador por parte de la Administración. Pero no es posible olvidar que el borrador no supone un acto administrativo, no supone una liquidación tributaria. El borrador se convierte en autoliquidación emanada del propio contribuyente en el momento en el que la firma. Al firmarla, el sujeto pasivo se convierte en autor de la autoliquidación.

 

En el caso de errores o inexactitudes no detectados antes de la firma del borrador la responsabilidad es única y exclusiva del propio contribuyente que habrá de pechar con cuotas adicionales, intereses de demora y, en su caso, sanciones; o menores devoluciones.

 

Este planteamiento nos sugiere una falta de compromiso por parte de la Agencia Tributaria que no quiere ser la responsable de la emisión de un acto administrativo como el de la liquidación tras la previa comunicación por parte del contribuyente en el que calcule la cuota a pagar o a devolver. Vuelve a ser siempre el contribuyente el responsable de calcular y efectuar las operaciones necesarias para determinar su deuda o su crédito tributario mediante la figura de la autoliquidación con o sin mediación de borrador. Mientas, la Administración ocupa una posición de asistencia, de ayuda al contribuyente pero no de liderazgo del proceso. Se trata, sin duda, de una posición más cómoda y menos arriesgada.

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