Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de abril de 2008.
El TEAC reconoce el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2007 que resuelve la cuestión planteada en el supuesto de que la empresa obligada a practicar la retención a cuenta del IRPF de los empleados por sus salarios no la efectúa pero los empleados que han de soportar la retención deducen como pago a cuenta en el momento de presentar su autoliquidación únicamente la cantidad efectivamente retenida y realizan el ingreso de la cuota diferencial correspondiente en dicha autoliquidación a la Hacienda Pública.
En primer lugar, el TS mantiene y reitera la autonomía de la obligación de retener. Sin embargo, esta autonomía tiene un límite y ese límite es precisamente el enriquecimiento injusto de la Administración que estas situaciones generan. Tal enriquecimiento injusto se produciría cuando se exigen a los retenedores retenciones no practicadas, que corresponden a cuotas que han sido ya cobradas al sujeto pasivo perceptor de la renta, en la deuda tributaria que resulte de la declaración del Impuesto presentada.
En el presente supuesto a la empresa retenedora se le exigen retenciones por los rendimientos del trabajo satisfechos a determinados perceptores, que son objeto de desglose y detalle en el expediente, por haberse calculado incorrectamente los porcentajes de retención que les resultaban aplicables y que la propia empresa ya en el curso de las actuaciones inspectoras, en las alegaciones formuladas al acta y en el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación dirigido ante la Administración, manifestó ante ésta, que esas retenciones correspondían a deudas tributarias que ya habían sido ingresadas por el sujeto pasivo perceptor de las rentas y que, en consecuencia, se estaba produciendo un enriquecimiento injusto para la Administración tributaria.
El TEAC reconoce, finalmente, que la regularización prevista plantea consecuencias muy dañosas tanto para la empresa como para el trabajador ya que los trabajadores no podrían recuperar las cuotas previamente ingresadas por haber prescrito ya los ejercicios objeto de regularización desde el punto de vista de la obligación principal en el IRPF. Correspondería a los órganos de la Administración demostrar que no se está produciendo un doble pago de la deuda tributaria.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4995teac
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