Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 23 de abril de 2008.
Para que el despido sea considerado como procedente por parte de los órganos de la jurisdicción social es necesario que el despido disciplinario tenga su origen en alguno de los incumplimientos contractuales graves y culpables tipificados en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Entre los incumplimientos contractuales graves y culpables que justifican el despido disciplinario se encuentra en la letra d) del número 2 la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del cargo. Como constante jurisprudencia tiene establecido, la buena fe viene establecida como principio general del derecho con carácter general por el artículo 7.1 del Código Civil y viene exigida como deber laboral básico del trabajador por el artículo 5.a) ET.
En el presente caso ha de reconocerse que no se ha observado el principio de buena fe, en la medida en que el trabajador ocultó durante años a la empresa unos descuentos no autorizados por ningún superior y para los que no se discute que no tenía facultades. Para la ejecución de tales descuentos, de notable importancia (de unos 57.000 euros) el trabajador utilizaba la terminal informática de otro trabajador. Tal actuación debe entenderse que quebranta de forma grave la buena fe contractual y representa un claro abuso de confianza, pues ninguna necesidad de actuar a escondidas existía si el trabajador hubiera confiado en que su actuación sería refrendada por sus superiores, bastando para ello efectuar la correspondiente propuesta. Actuar en cambio a escondidas durante años, tal como el propio empleado reconoció, con la realización de descuentos tan importantes en las pólizas implica una actuación desleal, constitutiva de una falta muy grave que es sancionada por el Convenio colectivo entre otras, con la sanción de despido.
La aplicación del principio gradualista por parte de la jurisdicción social que implica el análisis por los órganos jurisdiccionales del conjunto de circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes, anteriores y coetáneas, con especial atención al factor humano, no impiden ratificar la calificación del despido como despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285829
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