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LA PLANIFICACIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR:CONSEJOS PRíCTICOS

 

Como es de todos conocido, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, establece un régimen especial, en el Impuesto sobre Sociedades, para las sociedades patrimoniales, que tributan al tipo fijo del 40%, frente al general del 35%. Esta importante novedad ofrece diversas posiblidades, a la hora de llevar a cabo la planificación el patrimonio familiar.

En primer lugar, debemos afirmar que se recomienda reestructurar los patrimonios familiares, de niveles medios y altos y traspasar a sociedades patrimoniales las rentas que no se consumen, puesto que, de esta forma, los dividendos procedentes de éstas no tributan.Esta modalidad puede ser interesante para las rentas que tributan por encima del tipo del 40% en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por tanto, ello permitiría rebajar el gravamen de I.R.P.F. del resto de ingresos y regular la transmisión hereditaria de patrimonio a los hijos, entre otras ventajas. Ahora bien, las plusvalías que se generen, con más de dos años de antigí¼edad, se someterán a gravamen por el tipo fijo del 15% (antes 18%) como las del resto de contribuyentes por el impuesto.

Asímismo, la nueva Ley de I.R.P.F. establece la tan reivindicada supresión del régimen de transparencia fiscal, Recordemos que dicho régimen comportaba dos demoledoras consecuencias fiscales:

· Por una parte, la sociedad tributaba como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, debiendo calcular las rentas de la misma que formaban su base imponible y liquidar la cuota correspondiente.

· Por otra, los socios personas físicas estaban sujetos también a gravamen por el I.R.P.F., debiendo imputarse la parte correspondiente de la base imponible -positiva, no negativa- de la sociedad, en la proporción resultante de sus estatutos sociales, o, en su defecto, según la participación en el capital social, deduciéndose la parte correspondiente a la cuota ingresada por la sociedad transparente en el Impuesto sobre Sociedades. Así, el tipo progresivo del I.R.P.F. podía llegar hasta el 48% (con la reforma hasta el 45%), mientras que en el Impuesto sobre Sociedades el tipo fijo es del 35%, con las correspondientes ventajas fiscales.

Así, este sistema implicaba un trato discriminatorio injustificado para la actividad profesional, puesto que la actividad empresarial se sometía al citado régimen general establecido por el Impuesto sobre Sociedades. Ahora, tras la reforma, los partícipes de sociedades de profesionales, artistas y deportistas, o de entidades de tenencia de valores o bienes, tributarán, en su Impuesto sobre la Renta, en función de su cuota en las mismas.

Estas sociedades disponen hasta el 30 de junio del 2004 para proceder a su disolución, sin gastos registrales ni fiscales. En caso de que no adopten ninguna decisión al respecto, a partir de esa fecha se transformarán automáticamente en sociedades patrimoniales, o, si se trata de sociedades de profesionales -no así las sociedades civiles- tributarán bajo el régimen más favorable del Impuesto sobre Sociedades.

Desde esta redacción, esperamos que estos breves consejos les sean de utilidad, para sus cábalas en la búsqueda del mayor ahorro tributario posible. En cualquier caso, puesto que cada supuesto concreto precisa sus propias valoraciones, les aconsejamos que contacten con profesionales del asesoramiento fiscal, a efectos de poder llevar a cabo las estrategias más convenientes, para una correcta planificación a corto, medio y largo plazo.

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