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La reforma del trabajo autónomo

En breve:

En el presente artículo se van a examinar las novedades y mejoras que para el colectivo de trabajadores autónomos introduce la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Sumario:

Introducción

Medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo

Medidas para mejorar los derechos colectivos del trabajador autónomo

Medidas para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

Medidas para facilitar la cotización y reducir cargas administrativas

Medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos

Medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

Medidas para mejorar la acción protectora del RETA

Medidas para clarificar la fiscalidad de los trabajadores autónomos

Otras medidas

Autor:  

Redacción

Introducción 

En el BOE del pasado 25 de octubre de 2017 se publicaba la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ley que, como expresa su exposición de motivos, avanza en una serie de reformas dirigidas a apoyar la actividad emprendedora y mejorar las condiciones en que desarrollan su actividad el colectivo de trabajadores autónomos.

Las medidas implementadas hasta ahora en este colectivo han ido más orientadas a estimular el aumento de nuevos autónomos en el mercado de trabajo mediante el abaratamiento de los costes a la Seguridad Social, que a mejorar las posibilidades de supervivencia de los autónomos. Con la nueva Ley se pretende no sólo fomentar que haya nuevos autónomos, sino que los que existen se mantengan, consoliden y crezcan.

La Ley de reforma consta de 14 artículos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales que establecen un abanico de medidas en materia de Seguridad Social, fiscal, de derechos colectivos y otras materias, que introduce modificaciones en los siguientes textos normativos:

– Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

– Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

– Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

– Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

– Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

– Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

– Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

La norma entró en vigor el día 26 de octubre de 2017, a excepción de ciertas disposiciones cuya entrada en vigor se aplaza al 1 de enero de 2018 y de su disposición final cuarta (base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia), que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda, esto es, el 1 de febrero de 2018.

Al estudio de las novedades y mejoras que para el colectivo de trabajadores autónomos introduce la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo se dedica el presente artículo.

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