Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de mayo de 2008. La cuestión que ha de ser resuelta por el TEAC estriba en determinar si es apta para beneficiarse de la exención por reinversión de beneficios extraordinarios que se encontraba prevista en el artículo 21 de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades la inversión en el capital social de sociedades.
La redacción legal establecía que uno de los posibles destinos de la reinversión lo constituían “c) Valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de toda clase de entidades que otorguen una participación no inferior al 5 por 100 sobre el capital social de las mismas y que se hubieran poseído, al menos, con un año de antelación a la fecha de transmisión. No se entenderán comprendidos en la presente letra los valores representativos de la participación en fondos de inversión ni aquellos otros que no otorguen una participación sobre el capital social.”
En el supuesto objeto de reclamación los beneficios obtenidos por la transmisión de un bien del inmovilizado material se destinaron a la adquisición de participaciones sociales en una sociedad que se limitaba a colocar su capital en bolsa al objeto de rentabilizarlo sin desarrollar actividad económica alguna.
El TEAC aclara que las normas son claras y en absoluto establecen el requisito de realización de actividad económica alguna limitándose a exigir que la inversión se realice en valores representativos del capital social cumpliéndose los requisitos mediante la adquisición de las acciones de otra sociedad. Se cita en el mismo sentido la Resolución de 30 de abril de 2008.
También aclara el TEAC que la normativa únicamente especifica los requisitos relativos a bienes en los que se ha de reinvertir y plazo para ello, pero sin que en la normativa se establezca exigencia alguna en relación a lo no existencia de vinculación en las entidades intervinientes. Se cita en el mismo sentido la Resolución de 17 de abril de 2008.
La modificación de las condiciones en cuanto al destino de la reinversión introducidas por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que exige que la inversión en valores se efectúe en determinado tipo de entidades para asegurar la inversión en actividades productivas, no tiene carácter retroactivo y, por lo tanto, no afecta al supuesto objeto de enjuiciamiento.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 5050teac
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