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La reversión de lo construido con ocasión de la constitución de un derecho de superficie da lugar al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido a título de entrega de bienes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de diciembre de 2007

La cuestión que se plantea es la relativa a determinar si en los supuestos de constitución de un derecho de superficie que comprende la realización del pago de unos cánones a lo largo del plazo de duración del contrato y de la reversión de lo construido al titular del suelo, el valor de lo revertido ha de incluirse dentro de la base imponible a efectos de la tributación por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La solución a la cuestión planteada pasa por el análisis de la aplicación del concepto de devengo del IVA y situar el mismo bien en el momento en que se produce la inscripción registral del derecho o en el momento de la reversión.

Para la Sala no se producen dudas sobre el hecho de que la operación de constitución y cesión del derecho de superficie sobre un terreno tiene la consideración de prestación de un servicio, según el artículo 11.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que tal operación no está exenta de IVA, según el artículo 20.Uno.23º letra i´) de la misma Ley y que el impuesto se devenga por tratarse de una prestación de servicio, cuando se preste, ejecute o efectúe la operación gravada, conforme a su artículo 75.Uno.2º.

Para la Sala en el caso de constitución de un derecho de superficie se producen una serie de obligaciones de pago nacidas de un único título de constitución de un derecho real, que se bifurca sin embargo en el plano fiscal en sucesivas prestaciones de servicios erigiéndose cada una de ellas en un hecho imponible diferente y autónomo, a pesar de que dichas prestaciones tengan un origen común en un solo contrato.

La conclusión a la que llega el Tribunal es que, a tenor del artículo 75.1.1. de la Ley 37/1992, el devengo se produciría en el momento en que se realice la entrega del bien, naciendo de esta manera la obligación tributaria cuando tenga lugar la puesta a disposición del bien inmueble por parte del superficiario y a favor del adquirente, titular del suelo.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 297460

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