Al acercarse de forma inexorable el último día del año (¿y del milenio?) se plantea una vez más la cuestión de la utilidad de un tributo como el Impuesto sobre el Patrimonio que grava la mera tenencia de bienes y derechos por parte de las personas físicas.
Este tributo que nació con la vocación de ser un impuesto complementario del IRPF que gravara de forma mayor el patrimonio como forma de capacidad económica ha alcanzado un auténtico alcance confiscatorio. La tarifa progresiva de este impuesto aplica un tipo del gravamen del 2,5% a los patrimonios superiores a 1.800 millones de pesetas. Esto significa que para cada millón más de patrimonio que supere esta cuantía es necesario satisfacer un impuesto de 25.000 pesetas anuales únicamente para conservar estos bienes. Si suponemos que el contribuyente tributa en el IRPF a un tipo medio próximo al 48%, el pago de ambos impuestos exige que por cada millón de pesetas se habrán de pagar 50.000 pesetas anuales. Es decir que el rendimiento de cada millón debe ser del 5% anual ¿Qué banco paga actualmente este tipo de interés?
El resultado no es otro que la obligación para el contribuyente de vender una parte de su patrimonio para satisfacer el Impuesto sobre el Patrimonio y esto sí que tiene alcance confiscatorio lo cual está prohibido por la Constitución.
Frente al argumento que diga que existen exenciones en beneficio de los bienes afecto a actividades empresariales y a las participaciones en empresas familiares se puede alegar que estas exenciones están llenas de requisitos algunos de los cuales son realmente arbitrarios. ¿Por qué las sociedades de profesionales sí que pueden gozar de la exención y las sociedades de artistas no pueden gozar de la exención estando ambas clases de sociedades sujetas al régimen de transparencia fiscal? ¿Por qué un grupo familiar que posee el 20,1% del capital de una sociedad puede gozar de la exención y si alcanza solamente el 19,9% no puede?
Si miramos a los otros Estados de la Unión Europea podemos darnos cuenta que en la mayoría de ellos no existe un equivalente al Impuesto sobre el Patrimonio. En los últimos años, por ejemplo, se ha suprimido este impuesto en Alemania, Austria y Dinamarca. Además, en los Estados donde existe generalmente tiene carácter proporcional y no progresivo (Países Bajos, Luxemburgo, Finlandia y Suecia). En Francia, el otro país donde tiene carácter progresivo, el mínimo exento es tres veces superior al existente en España.
Estas razones, junto a las dificultades de gestión que genera el hecho de que la recaudación recae sobre las Comunidades Autónomas y la inspección recae sobre la Agencia Tributaria, no hacen más que abonar la idea de suprimir este Impuesto en un futuro muy próximo.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde