Cuando el PP ganó las elecciones generales de 1996 uno de los principales argumentos electorales consistió en una rebaja fiscal del IRPF que dejaría este impuesto sólo con tres tramos y un tipo marginal máximo del 40% (frente al 56% vigente en aquella época).
Una vez en el poder, en la Reforma fiscal de 1998 redujo la tarifa a seis tramos y el tipo marginal máximo quedó en el 48% y en la Reforma fiscal de 2002 se redujo de nuevo la tarifa a cinco tramos y el tipo marginal máximo quedó en el 45%.
En la propuesta de reforma fiscal del Gobierno del PSOE se plantea el establecimiento de una tarifa de cuatro tramos y un tipo marginal máximo (sumada la tarifa estatal y la tarifa autonómica) del 43%. Como se puede observar, se trata de una evolución muy próxima a la anunciada por el PP en 1996.
Además, uno de los rasgos esenciales de la propuesta consiste en la adopción de un impuesto dual sobre la renta (Ödual income taxÖ en la terminología anglosajona) en el que la tarifa progresiva se aplica a las rentas del trabajo, de actividades empresariales, profesionales y artísticas y a las rentas del capital inmobiliario y se emplea un tipo fijo del 18% para las rentas del capital mobiliario (intereses, dividendos) y a las ganancias de patrimonio cualquiera que sea su plazo de generación. Ya en 1996, se introdujo, por primera vez, un tipo fijo del 20% sobre las ganancias de patrimonio generadas en un plazo superior a dos años. La aplicación de este tipo fijo a los dividendos hace que se suprima la deducción por doble imposición y que el cambio beneficie a las rentas más altas.
El tratamiento de las rentas del trabajo ha sufrido muy pocos cambios. Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo personal superiores a 13.000 euros, la mejora supone un incremento de la reducción sobre las rentas del trabajo de 200 euros. Esto supone un aumento del 8,33% que no compensa la subida del IPC en el período 2003-2005 (9,4% según datos del INE).
Por lo que respecta a la subjetivización del impuesto se ha optado por una solución mixta en la que el mínimo vital por necesidades personales y familiares actúa como una deducción variable en la cuota y no fija, el denominado oficialmente Ötipo ceroÖ. La perfección de este sistema más preciso en el respeto de la capacidad económica queda afeada por la complejidad de la aplicación de este sistema. Esta opción se acompaña por la técnica de las reducciones en la base imponible general para tener en cuenta la existencia de cónyuges dependientes en la declaración conjunta.
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