Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de enero de 2008.
Una parcela pertenece a un Ayuntamiento como consecuencia de la cesión obligatoria de suelo derivada del Proyecto de Compensación de una Unidad de Ejecución. Estas cesiones obligatorias de terrenos a los Ayuntamientos que se efectúen en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no constituyen entregas de bienes ni prestaciones de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado tributo por dicha cesión. Sin embargo, dichos terrenos se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la cesión obligatoria y forma parte, en todo caso y sin excepción, de un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial, quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción.
Una vez determinada la sujeción al IVA de la operación de transmisión se ha de analizar si tal operación se beneficia de alguna de las exenciones contenidas en el artículo 20 de la Ley 37/1992.
La conclusión a la que llega el TEAC es que transmisión por parte del Ayuntamiento de la parcela resultante del proceso de urbanización está en todo caso sujeta y en cuanto tenga la consideración de terreno edificable, bien sea por tener la condición de solar, bien por disponer de la correspondiente licencia administrativa de edificación, queda fuera de la exención que se regula en el artículo 20.Uno.20º de la Ley 37/1992 siendo, por tanto, preceptiva la repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se ha de destacar, además, que en la propia escritura de compraventa de 22 de octubre de 2003, las partes recogen en el otorgamiento Tercero la siguiente cláusula: “La representación de la parte vendedora confiesa tener recibido de la parte compradora y para su ingreso en la Hacienda Pública, el IVA correspondiente a la presente transmisión y que asciende a 232.119,58 euros, por lo que solicita la no sujeción de la presente transmisión al Impuesto sobre el Valor Añadido”. De lo anterior se desprende que las partes contratantes compartían en el momento del otorgamiento de la escritura de compraventa la sujeción y no exención al IVA de la referida transmisión, repercutiendo el Impuesto correspondiente a la misma.
El Ayuntamiento tenía la obligación de efectuar el ingreso de la cuota de IVA repercutida por la transmisión de la parcela.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4861teac
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde