En breve:
En este artículo su autor comenta la Sentencia 965/2015, de 4 de diciembre del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y el criterio de este Tribunal, sobre la validez de los acuerdos transaccionales privados ratificables ante el SMAC.
Sumario:
Introducción
El artículo 1.119 del Código Civil
¿Verdadera condición suspensiva o mero cumplimiento de las exigencias formales de la Dirección General de Tributos?
Las consecuencias sobre la seguridad jurídica
Autor:
Pablo Olábarri
Abogado de Laboral de Pérez-Llorca
Introducción
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha publicado su Sentencia 965/2015, de 4 de diciembre.
En dicha sentencia, de la que fue ponente el Magistrado D. Ignacio Moreno González-Aller, quien estaba acompañado por los Magistrados Dª. María José Hernández Vitoria y D. Juan Miguel Torres Andrés se estudia el caso de un trabajador de Ikea al que la empresa le comunicó su intención de prescindir de sus servicios, ofreciéndole una indemnización de 36.000 euros o la posibilidad de trabajar en otras empresas del grupo, a su elección. El trabajador, después de asesorarse telefónicamente, solicitó una indemnización algo superior (aunque todavía inferior a la que habría correspondido conforme al texto de la ley), propuesta que la empresa aceptó.
La empresa hizo entonces entrega al trabajador de una carta de despido disciplinario en la que se alegaba la perdida de la confianza en el trabajador como causa de la extinción del contrato de trabajo, y las partes recogieron lo pactado en un acuerdo transaccional en el que se establecía que el abono de la cuantía y el reconocimiento de la improcedencia se realizarían en el acto de conciliación administrativa ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, (o, por abreviar, el SMAC), señalando también el acuerdo que con la percepción de dicha indemnización la relación laboral se entendería completamente saldada y finiquitada, no teniendo el trabajador nada más que reclamar de la empresa.
Sin embargo, durante dicho acto el trabajador se negó a reiterar los términos del acuerdo, cerrándose el acto sin avenencia y procediendo el trabajador a demandar a la empresa por despido improcedente.
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