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Las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están sujetas y exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de mayo de 2008.

La cuestión que ha de solventar el Tribunal estriba en determinar el tratamiento que ha de otorgarse a las aportaciones efectuadas por los cónyuges a título gratuito a la sociedad conyugal de dos inmuebles que con anterioridad pertenecían a cada uno de los cónyuges con carácter privativo.

Para resolver la cuestión planteada, la Sala se apoya en el contenido de la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en interés de ley de 20 de octubre de 2001. En tal Sentencia se expone que con ocasión de la modificación introducida en el Código Civil por la Ley 11/1981, en la actualidad es posible otorgar capitulaciones matrimoniales antes o después del matrimonio (art.1326 del Código Civil), por lo que toda aportación efectuada por los cónyuges al matrimonio, goza de exención, aunque se efectúe una vez celebrado el mismo, siempre que se trate de “verdaderos actos de aportación al régimen económico matrimonial”, es decir, con la calidad de afección a todos los efectos económico-matrimoniales.

Además, en la actualidad es viable que los cónyuges puedan transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar, entre sí, toda clase de contratos. Con anterioridad no eran posibles las donaciones recíprocas entre cónyuges (ex artículo 1334 Código Civil) así como las compraventas (ex artículo 1458 Código Civil).

Por lo tanto, las aportaciones que los cónyuges hicieron de sus bienes privativos a la sociedad conyugal constituye una operación sujeta y exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales por aplicación del artículo 45.I.B.3 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tal negocio jurídico no constituye una donación entre los cónyuges sujeta a gravamen por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Solamente podría ser exigible el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de utilización fraudulenta de la exención, como podría ser el caso de que a la aportación del bien privativo de uno de los cónyuges siguiera en el tiempo, inmediatamente, una disolución de la misma.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285793

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