Alertas Jurídicas jueves , 25 abril 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Las comunicaciones que se hagan a los interesados por la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales no son susceptibles de recurso o reclamación alguna

Las comunicaciones que se hagan a los interesados por la AEAT en cumplimiento de resoluciones judiciales no son susceptibles de recurso o reclamación alguna

En reciente resolución del TEAC se plantea la cuestión de si son susceptibles, o no, de recurso de reposición y/o de reclamación económico-administrativa, las comunicaciones que se hagan a los interesados por la AEAT en cumplimiento de autos judiciales, en particular de aquellos que deniegan las medidas cautelares solicitadas.

El TEAC tras recordar la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2012 que dice que si el contribuyente no obtiene la suspensión, la obligación tributaria aunque esté controvertida debe ser cumplida por vía ejecutiva, decide que el acto de ejecución de la AEAT no daba al interesado pie de recurso alguno.

Extrae dicha conclusión del artículo 222 de la LGT relativo al “Objeto y naturaleza del recurso de reposición” que dispone en el punto 1:“Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición, con arreglo a lo dispuesto en este capítulo”.

 

Y del artículo 222 de la misma LGT, bajo el título de “Actos susceptibles de reclamación económico-administrativa” que establece:“1. La reclamación económico-administrativa será admisible, en relación con las materias a las que se refiere el artículo anterior, contra los actos siguientes:

  1. a) Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber.
  2. b) Los de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.”

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día