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Las denominadas “pensiones suplidas” no tienen el carácter de renta irregular y no están exentas de tributación por IRPF.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de julio de 2008

Por aplicación de un Plan de Beneficios Voluntarios,un empleado percibe la denominada “pensión suplida”, por importe equivalente a la pensión teórica de jubilación de la Seguridad Social que tendría derecho a percibir si en ese momento hubiese cumplido 65 años. Se pretende la aplicación de la reducción por irregularidad del artículo 17.2 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del IRPF, al estimar que los ingresos tienen su origen en el número de años trabajados en la empresa.

Dos son los requisitos establecidos legalmente para aplicar la reducción a rendimientos de carácter irregular: 1) que el rendimiento tenga un período de generación superior a dos años; 2) que no se obtenga de forma periódica o recurrente en el tiempo.

La Sala por lo que hace al requisito del período de generación, niega que exista, pues el nacimiento del derecho no va unido a la duración de la vida activa del trabajador.

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