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Las empresas de transporte de personas no tienen centros de trabajo móviles a efectos de permitir la exención de IRPF de las dietas percibidas por los empleados

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2007.

Las dietas y asignaciones para gastos de viajes, como cualquier otra remuneración pagada por la Empresa al trabajador constituyen a priori, rendimiento del trabajo y están sujetas a tributación y al régimen de retenciones. No obstante, quedan exceptuadas de tributación en las cuantías y con los requisitos reglamentariamente establecidos (artículo 8 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 214/1999), cuando pretenden compensar gastos que se producen por motivos laborales, y en concreto se refiere a los gastos de locomoción, cuando vengan a compensar el desplazamiento del trabajador desde el lugar del trabajo habitual para realizar su trabajo en lugar distinto. También se compensan los gastos de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería cuando se produzcan en municipio distinto del lugar de trabajo y del que constituye la residencia habitual del perceptor. Para ello, el Reglamento fija unas asignaciones máximas exceptuadas de gravamen y establece que en todo caso el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón y motivo. Fuera de estos casos específicos las cuantías satisfechas en concepto de dietas quedarán sometidas a gravamen.

Por lo que respecta a los centros de trabajo móvil o itinerante, el artículo 8.A en su apartado 4 establece la aplicación del régimen de dieta exonerada de gravamen a  “…las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que perciban los trabajadores contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, siempre que aquellas asignaciones correspondan a desplazamientos a municipio distinto del que constituye la residencia habitual del trabajador”. La naturaleza itinerante y de movilidad de un centro de trabajo es nota sustancial de todas aquellas empresas que, dependiendo su actividad laboral de los contratos de trabajo que deba atender, necesariamente han de desplazarse a los lugares donde sus servicios son requeridos.

Según el TEAC esta calificación de centro de trabajo móvil o itinerante no puede extenderse a todo tipo de empresas, sino que la jurisprudencia ha limitado su aplicación a las empresas de montaje, instalaciones eléctricas, telefónicas o de obras.

En el supuesto analizado, la empresa se dedica principalmente a la prestación de servicios de transporte escolar, transporte de trabajadores a empresas y traslado de tripulaciones, por lo que a juicio del Tribunal no puede decirse que existan tantos centros de trabajo como puntos o paradas en las distintas rutas de los servicios que se prestan y tampoco se puede entender que el centro de trabajo habitual sea donde radica su domicilio social, al que los conductores tienen que acudir en contadas ocasiones, por lo que no resulta aplicable el apartado 4 del artículo 8.A).

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4829teac

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