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Las entregas de animales procedentes de la explotaciones ganaderas situadas en las zonas de protección y vigilancia establecidas constituye una entrega de bienes sujeta a gravamen

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 12 de marzo de 2008.

Analiza esta resolución el tratamiento a efectos de IVA de las entregas de animales procedentes de las explotaciones ganaderas situadas en la zonas de protección y vigilancia establecidas como consecuencia de la declarada peste porcina clásica, efectuadas a las autoridades competentes y destinados posteriormente a la fabricación de harinas y grasas no destinadas al consumo humano están o no sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, una sociedad anónima percibió durante el ejercicio 1997 unas cantidades en concepto de ayudas por las entregas de cerdos efectuadas por la entidad a las autoridades competentes, para su retirada voluntaria con destino a su transformación en harinas. Tales ayudas tienen su fundamento en la consideración de la explotación de la que es titular la entidad como situada en zona de protección o zona de vigilancia de las declaradas en España a raíz de la existencia de focos de peste porcina clásica.

Para el TEAC no se trata de una ayuda otorgada al titular de la explotación para el sacrificio y la destrucción obligatorios de los cerdos de una explotación en la que se haya confirmado oficialmente la existencia de peste porcina clásica sino que se trata de entregas de cerdos efectuadas a las autoridades competentes por los titulares de explotaciones situadas en zonas de protección o vigilancia.

Desde el punto de vista del IVA se trata de auténticas entregas de bienes, es decir, que se produce una auténtica transmisión del poder de disposición de los cerdos del titular de la explotación a favor de las autoridades en los términos que recoge el artículo 8 de la Ley 37/1992. A su vez, dichas autoridades competentes entregan los cerdos de las explotaciones a otros empresarios para su transformación en productos no destinados al consumo humano, de manera que sí existe un auténtico consumo en los términos que recoge el Impuesto sobre el Valor Añadido y, por tanto, dichas entregas están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las ayudas recibidas forman, en todo caso, parte de la base imponible de la operación de entrega de bienes como importe total de la contraprestación en los términos que recoge el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En cuanto a la cuestión sobre la posible inclusión del IVA en el importe de la ayuda fijada legalmente, el TEAC expone que los importes a percibir por la sociedad como titular de explotaciones no se han fijado en atención a una previa formulación de propuestas económicas, sino que se han establecido por reglas ajenas a las del mercado, y en cualquier caso, en un ámbito de relaciones contractuales ajenas a procedimientos de licitaciones públicas tales como subastas o concursos, de manera que caen fuera del ámbito en el que se incardina el precepto recogido en segundo párrafo del artículo 88 de la Ley del Impuesto, por lo que no puede entenderse que las cantidades abonadas, lleven incorporado el Impuesto sobre el Valor Añadido a repercutir a la autoridad pública competente.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4961teac

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