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Las entregas de cajas con botellas de vino a los clientes se califica como atenciones a clientes y las cuotas de IVA soportadas en tal adquisición no dan derecho al nacimiento del derecho a la deducción

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de noviembre de 2007.

La cuestión que se plantea en este supuesto es la de determinar si se admite o no la deducibilidad del IVA soportado por la adquisición de unas cajas de madera que contienen unas botellas de vino que se destinan a obsequio de clientes.

El TEAC parte de la idea de conceptuar los obsequios consistentes en botellas de vino como atenciones a clientes entendidas como entregas de obsequios que se suscitan en el marco de los usos y costumbres para fortalecer la relación comercial y ante la expectativa del mantenimiento o incremento de las ventas. El concepto viene habitualmente referido a la entrega de obsequios, regalos, cestas de navidad, invitaciones, viajes, etc.

Pues bien, el artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al recoger las exclusiones y restricciones del derecho a la deducción, dispone que:

Uno. No podrán ser objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:

(…) 5º. Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

El TEAC concluye que las cuotas de IVA soportadas en la compra de las cajas que contienen las botellas de vino no dan derecho a la deducción de tales cuotas. Además, las propias entregas de tales obsequios no estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.7º de la Ley 37/1992 dado que dicha sociedad no tiene derecho a deducir en ninguna medida ni cuantía las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas o satisfechas por la misma con ocasión de la adquisición de dichos bienes, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 96.Uno,5º de la Ley 37/1992.

El TEAC rechaza igualmente la calificación de las entregas de cajas con botellas de vino como muestras gratuitas u objetos publicitarios de escaso valor que sí darían lugar, en su caso, a la deducción de las cuotas de IVA soportadas ya que las mismas deberían llevar de forma visible e indeleble el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios lo que no sucede en el presente supuesto.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4745teac

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