Alertas Jurídicas miércoles , 24 abril 2024
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Las funciones del técnico en prevención de riesgos laborales (II)

 

Probablemente, desde un punto de vista legal, discutiremos durante mucho tiempo cuáles deben ser las funciones del Técnico. Pero no debemos quedarnos en un análisis jurídico, sino incluir un análisis desde un punto de vista profesional, analizando dónde queremos los Técnicos de Prevención posicionarnos, tener en cuenta qué esperan de nosotros las empresas y los trabajadores. Debe quedar claro que, si no conjugamos ambos factores, la posibilidad de dignificar la profesión, que ésta sea vista por las empresas como generadora de valor y realmente ayudemos a la mejora de las condiciones de trabajo, nuestro futuro queda reducido al mínimo.

 

Por otra parte, muchas veces escuchamos a los Técnicos criticar que sus empresas no hacen nada y que son incapaces de conseguir que entiendan la necesidad de hacerlo. Ante esta situación, no debería el Técnico de Prevención plantearse abandonar dicha empresa, como debería planteárselo el Arquitecto al que se le solicitara que construyera las vigas de menor tamaño. Sin embargo, nuestra profesión está acostumbrada a paralizarse ante lo que no hacen los demás, y no ante lo que hacemos o no nosotros mismos.

 

Es decir, los Técnicos de Prevención deben considerarse también como cualquier otro miembro de la organización, definiendo cuáles son sus funciones dentro de la empresa, que no sólo nacen de lo legalmente establecido, sino que están relacionadas con lo que cada uno de los Técnicos piensen que deben hacer en su puesto de trabajo, en respuesta a las necesidades de las compañías.

 

Si nos planteamos que lo que tenemos que hacer es únicamente lo claramente definido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos podríamos encontrar con que otras personas de la organización – como un Director de Recursos Humanos, o un Director de Producción – no sabrían cuáles son sus funciones y responsabilidades, ya que no existe una legislación que directamente lo especifique. Plantearnos nuestra actuación entre los vericuetos que la legislación nos deja es igual de criticable que el plantear que el empresario sólo hace algo como consecuencia de la posible sanción, lo que continuamente recriminamos los Técnicos.

 

En este sentido, cuando se publicó la Ley de Prevención y el Reglamento de los Servicios de Prevención y se estableció la regulación de la formación, todos los profesionales del sector entendieron que se reconocía su profesión como algo digno e importante.

 

Así, los años transcurridos han conseguido, aunque no como se esperaba, una mejor formación, que se le considere una profesión específica, que las personas que acceden a ella sean más jóvenes y que la consideren como una clara carrera profesional, pero no han conseguido que estos nuevos Técnicos se reconozcan a sí mismos como verdaderos integrantes de la empresa, que no se desilusionen y en muchos casos incluso abandonen; todo ello acompañado de la baja remuneración de los profesionales, consecuencia de la falta de valor añadido que las empresas consideran que les aportan. La cuestión apunta, como mínimo, a la reflexión.

 

Con la colaboración de D. Pedro Tuset del Pino

Abogado especialista en Derecho Laboral

Asesoría Jurídica Tuset

pedrotuset.abogado@menta.net

 

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