En breve:
En este artículo se comentan las novedades de una parte concreta del contenido de la nueva ley de patentes que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, las hasta ahora llamadas invenciones laborales y que la nueva norma redenomina como invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicio.
Sumario:
Introducción
Titularidad de las invenciones
Deberes de información y ejercicio de derechos
Invenciones realizadas por personal investigador
Solución extrajudicial de controversias
Autor:
Redacción
Introducción
La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, publicada en BOE de 25 de julio entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2017, quedando derogada la hasta ahora vigente Ley de Patentes de 1986. La nueva Ley plantea una revisión completa de la que deroga para adaptar la normativa a las modificaciones que se han producido en el derecho internacional durante todo su periodo de su vigencia.
El objeto de este artículo se ciñe a una parte concreta de su contenido como son las invenciones laborales así llamadas en la ley de 1986, y ahora redenominadas la nueva ley como invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o servicio y que se regulan en el Título IV.
Como se señala en la exposición de motivos de la nueva norma, la regulación apenas varía de la precedente en cuanto a la atribución de la titularidad de dichas invenciones. No obstante, como novedad sí precisa la nueva ley las condiciones para el ejercicio de los derechos que reconoce a cada una de las partes en la relación de empleo o de servicios, buscando un mayor equilibrio entre el deber de información del empleado y el de respuesta y ejecución del compromiso asumido en su caso, por el empresario o empleador.
Titularidad de las Invenciones realizadas en el marco de una relación de empleo o de servicios
En la atribución de titularidad la Ley distingue entre las invenciones pertenecientes al empresario, las pertenecientes al empleado o prestador de servicios y las asumibles por el empresario.
Pertenecen al empresario las invenciones realizadas por el empleado o prestador de servicios durante la vigencia de su contrato o relación de empleo o de servicios que sean fruto de una actividad de investigación explícita o implícitamente constitutiva del objeto de su contrato. Por su realización, el autor de la invención ni tiene derecho a una remuneración suplementaria salvo que su aportación personal a la invención y la importancia de la misma para el empresario excedan de manera evidente del contenido explícito o implícito de su contrato o relación de empleo. Por exclusión, todas invenciones en cuya realización no concurran las circunstancias anteriores pertenecen al empleado o prestador de servicios.
Pertenecen al empleado o prestador de servicios pero son asumibles por el empresario todas las invenciones relacionadas con su actividad profesional en la empresa cuando en su obtención hubiesen influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta, en tales casos, el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad de la invención o a reservarse un derecho de utilización de la misma. Si así sucediera, el empleado tendrá derecho a una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y teniendo en cuenta el valor de los medios o conocimientos facilitados por la empresa y las aportaciones propias del empleado. Como novedad, la Ley dispone que dicha compensación económica puede consistir en una participación en los beneficios que obtenga la empresa de la explotación o de la cesión de sus derechos sobre dicha invención.
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