Alertas Jurídicas miércoles , 6 noviembre 2024
Inicio » A Fondo Laboral » Las vacaciones anuales retribuidas: finalidad y duración

Las vacaciones anuales retribuidas: finalidad y duración

 

1. La finalidad del derecho a las vacaciones anuales retribuidas

                El derecho al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas tiene su asiento en el artículo 40.2 de la Constitución española que dispone dentro del Capítulo III, correspondiente a los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de garantizar el descanso necesario de los trabajadores Á‚«mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuadosÁ‚».

                Junto a la normativa constitucional, también las normas internacionales aplicables en nuestro ordenamiento regulan este derecho, como es el caso del Convenio nº 132 de la O.I.T., ratificado por España, y la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo[1], que ha entrado en vigor el 4 de agosto de 2004, derogando a la Directiva 93/104/CE.

                Ya en derecho interno, es el artículo 38.1 ET el encargado de regular este derecho:

                Á‚«El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en Convenio Colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturalesÁ‚».

                Este derecho ha venido siendo tradicionalmente concebido por la jurisprudencia ordinaria en atención a la finalidad de procurar a todo trabajador el reposo necesario para que pueda recuperarse del desgaste físico y psicológico producido por la actividad laboral, proporcionando también al empleado un tiempo, más prolongado que los descansos diario y semanal, con el fin de posibilitarle un período lo suficientemente continuado para dedicarlo al esparcimiento y la desalienación[2].

                Pero esta finalidad no puede llevarse hasta el extremo de impedir que el trabajador pueda desempeñar cualquier tipo de actividad durante el período vacacional, incluyo otra actividad laboral, pues ello no sería acorde con el sistema constitucional de relaciones laborales, según ha manifestado el Tribunal Constitucional en la Sentencia 192/2003, de 27 de Octubre. En dicho pronunciamiento se pone de manifiesto que entender que las vacaciones tienen como única finalidad la recuperación del desgaste físico y psíquico del trabajador resultaría incompatible con los principios constitucionales, en la medida en que Á‚«la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías y al reanudación de la prestación laboral supone reducir la persona del trabajador a un mero factor fe producción y negar, en la misma medida, su libertad, durante aquel período, para desplegar la propia personalidad del modo que estime conveniente. Una tal concepción, según la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devalúa a mera fuerza de trabajo, resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el art.10.1 CE – dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad -Á‚»[3].

[1] D.O. nº L 299 de 18/11/2003, p.0009-0019.

[2] SSTS 30-4-1996 (Ar. 1996/3627) y 25 de febrero de 2003 (Ar. 2003/3090).

[3] STC 192/2003, de 27 de octubre. Este pronunciamiento ha sido analizado críticamente por parte de CHARRO BAENA,P./ SEMPERE NAVARRO,A.V. en su artículo sobre  Libertad de trabajo durante las vacaciones. Aranzadi Social nº . 18, febrero de 2004.

 

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

Extinción de relación laboral de directivos: nulidad y vulneración de derechos fundamentales

SECCIÓN: A FONDO LABORAL AUTOR: José Domingo Monforte, socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados TÍTULO: El trabajador ni ha incurrido en un descenso de su rendimiento, ni por supuesto en una transgresión de la buena fe contractual SUMARIO: Supuesto de hecho Nulidad del despido Incumplimiento del art. 55.1 del ET: defectos formales De la reclamación de cantidad Indemnización adicional ... Leer Más »

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

¿Punto final o punto y seguido para la reducción de la precariedad en el empleo público?

AUTOR: Antonio Benítez Ostos, Socio Director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo Tres años es el plazo máximo en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público según el artículo 70 EBEP SUMARIO: Situación de partida: análisis de la normativa y jurisprudencia anterior al Real Decreto Ley 14/2021 Análisis del RD-Ley 14/2021 para la reducción ... Leer Más »

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

La carta de despido y su importancia para el devenir del procedimiento judicial

AUTOR: Rafael Rojas Fernández, socio de RSM Spain. EN BREVE: Todo procedimiento judicial de despido suele tener un origen común: la entrega de la carta extintiva al trabajador que se quiere desvincular. Ello debe hacernos entender que la forma y el contenido de una carta de despido puede marcar la diferencia entre ganar o perder un pleito. DESTACADOS: Debemos ser ... Leer Más »

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

Nulidad de despidos COVID un análisis jurisprudencial

AUTORA: Sonia Pérez Sanclemente, Abogada laboralista en CECA MAGÁN ABOGADOS EN BREVE: Con motivo de la irrupción de la pandemia derivada del COVID-19, hace ya más de un año, en marzo de 2020, el poder legislativo del Estado se vio ante la imperante necesidad de adoptar medidas de diversa índole en muchos sectores, especialmente el económico y el laboral, con ... Leer Más »

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

Prohibición de despedir: un análisis jurídico

AUTORA: Elena Ramírez, Abogada de Gaona, Palacios y Rozados Abogados EN BREVE: El R.D.-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, vigente desde 27/03/2020 en su artículo 2 dispone textualmente: «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día