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Legalización de libros de los empresarios

El próximo 30 de abril es el último día para la legalización de los libros del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2014.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo novedades en la forma de legalización al establecer en su artículo 18 que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

La norma está en vigor desde el 29 de septiembre de 2013, si bien la interpretación de la exigencia de cumplir la obligación de llevanza exclusivamente electrónica y de presentación exclusivamente telemática no ha sido uniforme en todos los Registros Mercantiles, permitiendo algunos Registros sí y otros no, la legalización en el 2014 de libros en formato papel correspondientes al ejercicio 2013.

La Instrucción de 12 de febrero de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios ha venido a unificar criterios en esta materia y a establecer una serie de principios conforme a los cuales debe producirse esta legalización.

Conforme a dicha instrucción, no podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles, ni tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática. Igualmente se establece la legalización telemática dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social de todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único.

La DGRN admite solo excepcionalmente la presentación mediante dispositivos de almacenamiento de datos cuando por problemas técnicos no sea posible la presentación de los ficheros a legalizar por vía telemática, y, singularmente para los libros de ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2014, permite la presentación en formato papel cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos.

 

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