Sirvan estas líneas de comentario al borrador de la tan anunciada reforma de nuestra Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, vigente desde 1964 («de cuando el Generalísimo iba a pescar», según manifiesta un ilustre compañero), que el Ejecutivo prevé someter a información pública entre diciembre y enero, y cuya aprobación definitiva, en cualquier caso, no se producirá hasta bien entrado el año 2002, y que abordará una profunda reforma del sistema fiscal español.
Desde Hacienda se nos comunica que el objetivo principal de la reforma es doble: reducir la conflictividad tributaria, actualmente existente, y minorar los plazos de resolución en los recursos y reclamaciones. Para ello, por ejemplo, se impulsaría el recurso de reposición, sin la obligación de prestar garantías para la suspensión del acto impugnado, se potenciarían los órganos económico-administrativos con la creación de órganos de carácter unipersonal y con posibles funciones de arbitraje, y se reformaría la revisión de oficio.
Por otra parte, los sujetos pasivos sujetos a la ira inspeccionadora de la Administración tributaria podrían ver reducida su sanción, en su caso, entre un porcentaje que oscilará entre el 40% y el 50%, siempre y cuando, claro está, firmen y liquiden el correspondiente acta de inspección al momento. Es la nueva figura llamada «acta de conformidad con acuerdo», entre otras nuevas medidas procedimentales.
Este sistema que recoge el Anteproyecto, propuesto por la Comisión de expertos y similar al vigente en las Administraciones locales para facilitar el cobro ágil e inmediato de las sanciones de tráfico, presenta la desventaja de que el inspeccionado, de acogerse a esta posibilidad, se ve privado de su facultad de interponer recurso contra la sanción impuesta en vía administrativa, con la correspondiente indefensión, en nuestro entender, que ello genera. Asímismo, la diversidad de técnicas de terminación convencional de los procedimientos que incorpora la reforma comporta un riesgo de que la litigiosidad, en lugar de disminuir, aumente.
En cambio, sí consideramos afortunada la propuesta de que los pleitos tributarios de menor cuantía -el 80% de la totalidad- se puedan resolver con un nuevo procedimiento abreviado cuya duración no podrá exceder de un máximo de 6 meses, evitando así las eternización de los procedimientos en vía económico- administrativa, y favoreciendo una mayor agilidad en la resolución de los mismos.
Por último, la reforma de la ley básica del sistema fiscal español prevé, en respuesta a los requerimientos de profesionales y contribuyentes, el establecimiento del carácter vinculante para todas las consultas que se planteen ante la Administración tributaria, así como la unidad de criterios de todos los organismos que la integran. En este sentido, las resoluciones de la Dirección General de Tributos serán «de obligado cumplimiento», por todos los organismos de la AEAT. También debemos apreciar lo acertado de esta modificación. Hasta la fecha, la disparidad de interpretaciones en distintas instancias conllevaba una importante inseguridad jurídica para los contribuyentes, pendientes en todos los casos de la resolución del caso concreto.
Ahora bien, quedan numerosos interrogantes sin responder.¿Será realmente útil la nueva Ley en cuanto a la tan nombrada «lucha contra el fraude fiscal»? La figura del arbitraje tributario -para evitar que el contribuyente entre en el sistema de recursos- ¿se utilizará efectivamente en la práctica? El texto que sea finalmente aprobado ¿seguirá como se afirma una línea continuista, introduciendo reformas simplemente coyunturales, o irá más allá?
Como siempre, esperamos en próximos números, y con mayor amplitud, facilitarles respuesta a todas estas cuestiones.
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