En los últimos tiempos ha salido a la palestra la opción adoptada por algunos Ayuntamientos que han delegado en empresas privadas determinados aspectos de la gestión y recaudación de los tributos locales. Esta decisión, marcada por el objetivo siempre loable de mejorar la eficacia de la actuación administrativa, plantea, sin embargo, numerosas dudas en cuanto a su corrección jurídica.
La Administración local, como cualquier Administración pública en nuestro sistema, está dotada de una serie de privilegios y facultades de los que no gozan de las empresas y particulares. Se trata de la posibilidad de solicitar a cualquier persona información de carácter tributario, de comprobar la situación tributaria de los sujetos pasivos o de embargar bienes y derechos de los particulares a través de un procedimiento administrativo sin intervención judicial. Lógicamente, frente a estos poderes existe en el otro lado de la balanza una serie de obligaciones y limitaciones. Entres éstas destaca la obligación de sigilo sobre la información recibida con ocasión de las actuaciones tributarias o la obligación de seguir un procedimiento previsto en la legislación para ordenar sus actuaciones y la emisión de actos administrativos.
En el caso de estos Ayuntamientos que utilizan los servicios de estas empresas privadas, los mismos quieren disfrutar de sus privilegios, lo mejor del mundo del Derecho público, pero no quieren sufrir sus cortapisas. ¿Pueden los Ayuntamientos facilitar determinadas informaciones que conocen en razón de obligaciones legales a una empresa privada? Se trata de informaciones que no son irrelevantes.
A través de estas comunicaciones se pueden conocer datos como la titularidad de bienes inmuebles, así como su valor, su extensión y su localización, datos sobre la titularidad de explotaciones económicas que comprenden el número de empleados, la superficie de los locales afectos y los cambios sucesivos que se produzcan en dichas actividades económicas. Si, además, son las empresas privadas las que realizan las actuaciones de embargo de los bienes de los deudores, estas entidades con ánimo de lucro recibirán una información valiosísima sobre la composición del patrimonio de.
Una vez repasada esta realidad cabe preguntarse ¿dónde queda el derecho de intimidad de los ciudadanos? ¿Por qué la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas plantea mayores dificultades para suministrar informaciones a otras Administraciones que la situación descrita en la que se facilitan datos tributarios a empresas privadas? ¿Conoce ya la Agencia de Protección de Datos estos hechos?
Los Ayuntamientos han elegido lo mejor de los dos mundos: los privilegios públicos y la flexibilidad privada. Para los ciudadanos se trata de lo peor de los dos mundos.
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