Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de julio de 2009.La Sentencia refleja que la sociedad, cuya actividad era la prestación de servicios en Internet, funcionaba como un centro de imputación de gastos, ya que los ingresos de publicidad se percibían por la matriz, que se encarga de cubrir los gastos de la filial y ésta última registra las aportaciones como préstamos. En la Inspección se constató que era la empresa que dentro del grupo generaba más negocio, tráfico en Internet, y con menos gastos, pero que declaraba bases negativas.
La Sentencia llega a la conclusión, que la entidad recurrente, es la sociedad que, dentro del grupo, que tiene una mayor actividad, obteniendo los mayores beneficios y apenas gastos y, sin embargo, arrojaba resultados negativos en las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades. Así mismo, la sociedad no ha sabido o podido probar la existencia de los gastos.
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