Con ocasión de la aprobación de las recientes reformas de diversos Estatutos de Autonomía se ha incluido entre las nuevas competencias autonómicas la posibilidad de que los poderes ejecutivos de las mismas puedan adoptar medidas normativas mediante la forma de Decretos-leyes.
Este nuevo instrumento técnico normativo susceptible ha sido ya empleado por los Gobiernos de diversas Comunidades Autónomas para modificar las reglas aplicables a determinados impuestos cedidos en relación con las cuestiones sobre las que los Parlamentos autonómicos pueden ejercer sus competencias. El primer Decreto-ley aprobado en la historia de Andalucía modificó la regulación de determinados aspectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El segundo Decreto-ley de la historia de Cataluña y de Baleares lo fue en materia tributaria.
La utilización del Decreto-ley en materia tributaria es una cuestión que no es del todo pacífica y existen pronunciamientos del Tribunal Constitucional en los que se declara la inconstitucionalidad de la norma por razón del instrumento formal empleado.
En la Sentencia del Tribunal Constitucional 198/2005, de 7 de julio, se ha admitido la constitucionalidad del Decreto-ley en lo que respecta a la regulación de cuestiones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ya que no se trata de un tributo global sobre la renta o el consumo por lo que las modificaciones que se adopten no afectarán sensiblemente sobre el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes.
Del mismo modo se defendió la inconstitucionalidad de las modificaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que afectaban a la tributación de las ganancias y pérdidas patrimoniales, aunque, en realidad, este tipo de rentas tienen una importancia marginal.
Esta doctrina del TC puede afectar a la constitucionalidad de las medidas adoptadas en algunas Comunidades ya que en Cataluña una de las medidas introducidas mediante Decreto-ley consiste en una deducción por rehabilitación de vivienda habitual en relación con el IRPF y en el caso de Baleares se introducen numerosas deducciones relaciones con la inversión en vivienda habitual y por arrendamientos efectuados por determinados colectivos también en relación con el IRPF.
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