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Los gastos de modernización de ascensores constituyen gastos del ejercicio, mientras que los de implantación de un sistema de protección antiincendio constituyen gasto activable

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 28 de febrero de 2008.

El TEAC ha tenido que pronunciarse sobre el tratamiento como gasto o inmovilizado de los costes de modernización de ascensores y de implantación de un sistema de protección antiicendio.

Para resolver la cuestión planteada el TEAC acude a las normas del Plan General de Contabilidad sobre el inmovilizado material que establece que “los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor neto contable de los elementos que por haber sido sustituidos, deben ser dados de baja del inventario”.

La Resolución de 30 de julio de 1991 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material dispone que la renovación del inmovilizado es el conjunto de operaciones mediante las que se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación y se integrará como mayor valor del inmovilizado el importe de las renovaciones efectuadas de acuerdo con el precio de adquisición o su coste de producción. Si la renovación afecta a una parte de un inmovilizado en el que la amortización no se realiza separadamente se aplicarán las normas sobre las reparaciones del inmovilizado material.

La ampliación consiste en un proceso mediante el que se incorpora nuevos elementos a un inmovilizado obteniéndose como consecuencia una mayor capacidad productiva. Se entiende por mejora el conjunto de actividades mediante las que se produce una alteración en un elemento del inmovilizado, aumentando su anterior eficiencia productiva.

Según el parecer del TEAC la instalación de un sistema de protección antiincendio cuando anteriormente no existía, no puede calificarse como renovación puesto que no se recuperan las características iniciales del bien objeto de renovación. Tampoco se puede calificar como reparación ya que con la misma no se vuelve a poner en funcionamiento el inmovilizado y, finalmente, tampoco se encuadra en el concepto de conservación puesto que no tiene por objeto mantenerlo en buenas condiciones de mantenimiento. Por el contrario, la instalación de un sistema de protección antiincendio encaja con el concepto de mejora, ya que su instalación supone un conjunto de operaciones mediante las cuales se produce una alteración en un elemento del inmovilizado.

Por el contrario, en el caso de la modernización de los ascensores llevada a cabo por el obligado tributario, el TEAC califica tal operación como de renovación y su tratamiento contable ha de ser similar al que se aplica para las reparaciones (se han de imputar como gasto del ejercicio).

www.bdifiscallaboral.es, marginal 4943teac

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