Alertas Jurídicas viernes , 29 marzo 2024
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LOS MODELOS DE LA AGENCIA

 

En los últimos tiempos, destacados responsables políticos se han pronunciado a favor de la creación de una Agencia Tributaria propia en cada Comunidad Autónoma. Ello ha supuesto la aparición de determinadas polémicas, en las que pueden existir ciertas dosis de nominalismo.

 

Actualmente, todas las Comunidades Autónomas poseen sus propios servicios administrativos, dedicados a la gestión y recaudación de los tributos propios -los creados por las propias Comunidades Autónomas – y de algunos de los tributos cedidos -Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio o Impuesto sobre el Juego -. Para efectuar esta importante labor, estos órganos de la administración autonómica gozan de los mismos privilegios y facultades que la Agencia Tributaria.

 

Sin embargo, es de destacar que una parte importante de su labor ya es realizada por los Registradores de la Propiedad (en especial, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas) y que las Comunidades Autónomas han firmado Convenios de colaboración para que sea la Agencia Tributaria estatal la que, utilizando sus propios medios, recaude determinados créditos a favor de las Comunidades Autónomas. Por cierto, a partir de 2004, en Andalucía, Castilla-León y Murcia, los particulares habrán de presentar la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no les cabrá acogerse al sistema de declaración, porque así lo han decidido estas Comunidades Autónomas.

 

¿Qué cambios sustanciales va a aportar la creación de una Agencia Tributaria propia en cada Comunidad Autónoma, respecto de la situación actual? ¿O se trata de una simple cuestión de denominación, como lo fue en su día la creación de la Agencia Tributaria estatal?

 

Si se trata de una cuestión relativa al ámbito de las competencias de las Comunidades Autónomas, en materia de gestión de los tributos compartidos (I.R.P.F.,I.V.A., Impuestos Especiales), se trata de una cuestión importante y necesitada de una reflexión bastante responsable, que nada tiene que ver con la denominación que se le dé al órgano autonómico competente.

 

Así, a pesar de que hay quien afirma que la Agencia Tributaria estatal no garantiza de forma suficiente la equidad del sistema tributario, es posible afirmar que su actuación es muy eficiente – para recaudar 100 euros incurre en 0,48 euros de gasto – Por ello, cualquier modificación del sistema vigente ha de garantizar la necesaria coordinación, eficacia y eficiencia. Tampoco es posible olvidar que la lejanía del órgano decisorio respecto del contribuyente facilita la objetividad de la actuación administrativa – cuestión que podría entrar en crisis, si se reduce el ámbito de competencia territorial del órgano comprobador -.

 

Por José María Tovillas Morán

Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona

Colaborador habitual de FISCAL- LABORAL AL DÍA

tovillas@europe.com

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