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LOS PROYECTOS DE I+D+i, AL ALCANCE DEL EMPRESARIO

 

Durante el pasado año 2003, la normativa del Impuesto sobre Sociedades ha dado una nueva vuelta de tuerca en su ánimo de aproximar el I+D+i a las empresas. Decididamente, el legislador ofrece claras muestras de apostar, sin vacilaciones, en favor de que la empresa privada invierta en Proyectos de I+D+i.

 

Todo el país habla, alto y claro, de la necesidad de invertir en una mayor calidad de nuestros productos, para así hacerlos más competitivos. La ventaja de la que disponíamos, con una mano de obra barata y accesible frente a otros países para atraer inversiones, se ha ido diluyendo con el paso de los años, como síntoma de un progreso económico evidente. Podemos afirmar que hemos pasado –de una liga a otra–, que exige una nueva organización, nuevos fichajes y jugadores mejor preparados, para afrontar con ciertas garantías como –recién ascendido– la competitividad de las –grandes ligas–.

 

No obstante, en lugar de pensar que no estamos preparados para afrontar esta nueva situación, debemos reaccionar con convicción, sabedores de que el esfuerzo construido sobre fuertes cimientos tendrá futuro y dará muchas alegrías. Hay que trabajar en esta línea con decisión y organización, donde todos los interlocutores sociales deben ponerse de acuerdo en potenciar sin demora la inversión en I+D+i: empresas, sindicatos, gobiernos, universidades, trabajadores, centros de enseñanza.

 

Así, la formación de calidad a la altura de las nuevas tecnologías, el dominio de los idiomas, la organización de las infraestructuras, la adaptación de las empresas auxiliares de todo tipo, la preparación de los abogados y asesores, así como la existencia de centros de investigación y desarrollo que colaboren con los emprendedores; son necesarios para que los empresarios puedan adoptar decisiones y poner en marcha el nuevo reto.

 

Puesto que todo lo anterior, a estas alturas, nadie pone en duda, cabe decir que el legislador ha puesto al alcance de los empresarios una medida altamente útil que otorga una importante seguridad jurídica, a la hora de decidir afrontar una inversión en I+D+i.

 

La deducción en el Impuesto sobre Sociedades por I+D+i bascula inicialmente en el concepto recogido en el artículo 33 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del impuesto. Dicho concepto está dotado de términos tan amplios que se hacía difícil – para todos -determinar con seguridad, en ocasiones, si el Proyecto que se estaba desarrollando era merecedor o no de la deducción del impuesto. Así, esta ausencia de seguridad ha comportado algunas malas jugadas a muchos y, a otros, sencillamente les ha invitado a no afrontar algún Proyecto que, quizás, sí era merecedor de la deducción.

 

En definitiva, la citada deducción, que pretendía ser un elemento que animara o recompensara al empresario por su decisión de invertir en Proyectos en I+D+i se ha convertido en una deducción reservada para quien, de alguna manera, estaba seguro y decidido a afrontar alguna Inspección con cierto éxito; pero,  desgraciadamente, no ha motivado a los que, probablemente, tenían entre manos un Proyecto de I+D+i propio de la deducción y no lo conocían.

 

Es por ello que la norma ha recogido la posibilidad de obtener, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, un informe motivado donde se reconociera que dicho Proyecto era merecedor de la deducción de I+D+i del artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Y es este informe, vinculante para la Administración Tributaria, el que – con la seguridad jurídica de saberse merecedores de este beneficio fiscal – ayudará a que los empresarios puedan animarse, al verse recompensados y respaldados, a emprender el camino que les es propio como elementos generadores de riqueza en la sociedad:, en relación a la innovación y la calidad de sus productos.

 

Así, existe por tanto en la legislación – en este caso fiscal – un elemento más para adentrarse en la referida inversión en I+D+i, que tanto nos hace falta.

 

Por D. Alejandro Blay Cisa Socio Director del Departamento Tributario

Alcántara, Blay & Del Coso Abogados

www.abdc-abogados.com

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