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LUCES Y SOMBRAS DEL NUEVO I.R.P.F.

Sirvan estas líneas de reflexión en relación al contenido de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades. A priori, quizás lo más notable de esta nueva reforma fiscal sea la variación de la tarifa y la reducción del tipo de gravamen de las ganancias patrimoniales generadas en más de un año, entre otras modificaciones no menos importantes, como la introducción de importantes reducciones en los rendimientos del capital inmobiliario, así como la eliminación del régimen de transparencia fiscal y la creación del régimen de sociedades patrimoniales.

 

En cuanto a la reducción de los tipos marginales, si bien ésta merece una valoración positiva, respecto al tipo marginal máximo no debemos olvidar que la reforma carece de trascendencia, puesto que también se ha eliminado el último tramo de la tarifa, aplicable para bases liquidables superiores a 67.433,56 euros. Examinemos la situación fiscal vigente hasta el 1 de enero de 2003. El tipo de gravamen del 48% se aplicaba a los contribuyentes con ingresos de 6.000 euros (un millón de pesetas). Como es sabido, la nueva tarifa reduce ahora el tipo máximo al 45%, pero el marginal máximo es de 45.000 euros (7,5 millones de pesetas). Así, en la práctica, los contribuyentes con una parte general de la base liquidable entre 45.000 y 67.433,56 euros no experimentarán reducción alguna en su tipo marginal máximo.

 

Ello significa que la reforma fiscal favorece a las rentas altas y medio-altas, puesto que, a modo de ejemplo, un contribuyente que ingrese 50 millones de pesetas anuales deberá abonar un 45% de los mismos a la Administración Tributaria y, en cambio, siguiendo el ejemplo anterior, el mismo tipo marginal máximo se aplicará a una persona que ingrese 7,5 millones de pesetas, es decir: a partir de estos niveles de renta, la factura fiscal para todos los contribuyentes será similar. Aquí, el legislador debería haber sido más equitativo e introducir tramos en función de las rentas más altas, respetando la tan nombrada progresividad del impuesto –quienes más tienen, más pagan–.

 

Por otra parte, pese a lo acertado de la nueva –deducción por maternidad– de cien euros mensuales por hijos menores de tres años, en nuestro entender, consideramos que ésta adolece de dos grandes defectos:

·          No tiene en cuenta el nivel de ingresos de la familia beneficiaria, lo que de hecho, puede dar lugar a situaciones de evidente discriminación. Sin embargo, desde el Gobierno se nos asegura que en una medida de estas características su universalidad constituye una característica fundamental.

·          Sigue considerando a la mujer y madre como el pilar básico de la estructura familiar. Lo cierto es que únicamente en casos muy concretos (fallecimiento de la madre, atribución de la guarda y custodia al padre, etc.) se permite que éste pueda beneficiarse de la paga de 100 euros, –premiando–, en la mayoría de los supuestos, el trabajo de la mujer fuera del hogar.

 

En el presente número de FISCAL AL DÍA se analizan detalladamente los supuestos, requisitos y diversos problemas prácticos que pueden plantearse en relación con esta nueva deducción. Esperamos que el mismo les sea de utilidad.

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