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MEDIDAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL DEL RDL 1/2015, DE 27 DE FEBRERO

En breve:

En el presente artículo se comentan las medidas laborales y de seguridad social que contiene el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.

Sumario:

FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA

Autor: 

Redacción

INTRODUCCIÓN

En el BOE del pasado 28 de febrero se publicó el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. En el presente artículo se comentarán las medidas que la norma contiene y que afectan al orden social, principalmente el capítulo II que lleva por rúbrica “Medidas relativas al fomento del empleo indefinido, el empleo autónomo y la protección social agraria”.

 

FOMENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO 

El artículo 8 del RDL establece un incentivo para el fomento de la contratación indefinida. 

Contratos incentivados

Los contratos indefinidos en cualquiera de sus modalidades, a tiempo completo o parcial, celebrados entre la fecha de entrada en vigor del RDL (1 de marzo 2015) y el 31 de agosto de 2016.

Trabajadores incentivados

Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena y a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que se haya optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.

Contrataciones excluidas

1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del ET.

2. Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la contratación de los hijos que reúnan las condiciones previstas en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

3. Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Contratación de empleados que excepcionalmente pueda tener lugar en los términos establecidos en los artículos 20 y 21, así como en las disposiciones adicionales décima quinta a décima séptima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y en preceptos equivalentes de posteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

5. Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.

6. Contratación de trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.

Requisitos de las empresas 

Para beneficiarse de este incentivo las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos:

Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.

 

No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio previsto en este artículo. La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.

– Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.

Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación.

Se examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito.

A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del artículo 22.2 o las infracciones muy graves de los artículos 16 y 23 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de dicha ley.

Características del incentivo

Se aplica a la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en las siguientes cuantías:

– En contrataciones a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.

– En contrataciones a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía de 500 euros se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato. El beneficio no es aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.

El beneficio en la cotización consistirá:

– En una bonificación cuando la contratación indefinida se produzca con trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

– En una reducción para el resto de trabajadores contratados.

La bonificación se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, y será objeto de cofinanciación con cargo al Fondo Social Europeo cuando cumpla con los requisitos establecidos, y la reducción se financiará por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social.

Duración

El beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato.

Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Cuando las fechas del alta y de la baja del trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda no sean coincidentes con el primero o el último día del mes natural, el importe al que se aplique el beneficio a que se refiere este artículo será proporcional al número de días en alta en el mes.

 

Compatibilidad e incompatibilidad

La aplicación del beneficio previsto en este artículo será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, con independencia de los conceptos a los que tales beneficios pudieran afectar.

Como excepción, el beneficio se declara compatible con:

– La bonificación establecida en el artículo 107 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia en el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

– La ayuda económica de acompañamiento que perciban las personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo, en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, cuando el contrato se formalice con ellas.

Obligación de reintegro

En los supuestos de aplicación indebida del beneficio procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes.

En caso de incumplimiento del mantenimiento del nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, no procederá recargo ni interés de demora,  quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas, en los términos siguientes:

– Si el incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo se produce desde la fecha de inicio de la aplicación del beneficio hasta el mes 12, corresponderá reintegrar el 100%  de la citada diferencia.

– Si el incumplimiento se produce desde el mes 13 y hasta el mes 24, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13.

– Si el incumplimiento se produce desde el mes 25 y hasta el mes 36, corresponderá reintegrar la citada diferencia por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25.

La obligación de reintegro se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS.

FOMENTO DEL EMPLEO AUTÓNOMO

El RDL modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo para incorporar una nueva bonificación aplicable a los trabajadores incluidos en el RETA para conciliar la vida profesional y familiar.

Supuestos conciliación

– Por cuidado de menores de 7 años que el autónomo tenga a su cargo.

– Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

Bonificación

En los anteriores supuestos, los trabajadores autónomos tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial, o desde la fecha de alta en el Régimen Especial en el caso de que lleve en alta menos de 12 meses.

La bonificación tendrá una duración de 12 meses. En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación alcanzase la edad de 7 años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se puede  mantener hasta alcanzar los 12 meses, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

Requisitos del autónomo

Solo tendrán derecho a la bonificación los trabajadores por cuenta propia que carezcan de trabajadores asalariados en la fecha de inicio de la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma.

No se tomará en consideración al trabajador contratado mediante contrato de interinidad para la sustitución del trabajador autónomo durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Condiciones de la bonificación

La bonificación está condicionada:

– A la permanencia en alta en el RETA durante el disfrute de la bonificación y durante los seis meses siguientes.

– A la contratación de un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

Cuando se extinga la relación laboral, incluso durante el periodo inicial de 3 meses, el trabajador autónomo podrá beneficiarse de la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días.

El contrato a tiempo parcial no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

 

Obligación de reintegro

Se deberá reintegrar el importe de la bonificación disfrutada si se incumple la permanencia en alta en la Seguridad Social o la contratación y mantenimiento de un trabajador.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los anteriores.

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

Compatibilidad 

La bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena.

PROTECCIÓN SOCIAL AGRARIA 

Por la importancia de los daños ocasionados por la sequía en la campaña de la aceituna de 2014 en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura y su incidencia en la pérdida de jornadas de trabajo, el RDL reduce a 20 el número mínimo de jornadas reales cotizadas necesarias para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria en favor de los trabajadores eventuales agrarios de las referidas comunidades autónomas.

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