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¿N.I.C. O NO N.I.C.?

 

Con ínfulas contables y aires –shakesperianos–, ésa es la cuestión. Las nuevas melodías contables, al son que imponen las Normas Internacionales de Contabilidad (N.I.C.) en trance de reconversión a N.I.I.F. (Normas Internacionales de Información Financiera), ya están aquí. El baile de las N.I.C. ha irrumpido el 1 de enero de 2005, aunque por aquello del buen rodaje y de que las comparaciones sean –comme il faut–, su ensayo general se ha de retrotraer al pasado 1 de enero de 2004. ¡Cómo no!, una danza como Dios manda obliga a una exquisita compañía.

 

Por ello, para los ejercicios que arranquen a partir de este primero de año los grupos de sociedades en que alguna de ellas haya emitido títulos con cotización bursátil (acciones) se ajustarán a los Reglamentos CE 1606/2002 y 1725/2003, es decir, sus cuentas anuales consolidadas se formularán al dictado de las N.I.C. adoptadas en el escenario de la Unión Europea.

 

A efectos de comparabilidad, si al 31 de diciembre de 2005 – caso general – resultan aplicables las N.I.C., ergo al 31 de diciembre de 2004 – supuesto también al uso – los estados financieros habían de redactarse siguiendo las mismas pautas, para lo cual se debería haber procedido, sin más dilaciones, a calentar motores no justo cuando se ha iniciado el despegue contable – 31 de diciembre de 2004 o 1 de enero de 2005 – sino al enfilar la pista de las N.I.C. – 1 de enero de 2004 -, en aras de la homogeneización patrimonial y financiera, así como económica. Y es que las N.I.C. traen consigo unos pronunciamientos contables, cuando menos, rompedoras para nuestro actual marco de referencia.

 

¿Y aquellos grupos, que ya van siendo multitud, que no tengan títulos cotizados, qué deben hacer? Caben dos posibilidades. La primera y tradicional consiste en seguir realizando lo que ya se hacía y hace: aplicar el Código de Comercio y sus reglas en cuanto a la consolidación con el añadido del valor razonable para determinados instrumentos financieros (Ley 62/2003). Suena a más de lo mismo con ligero retoque.

 

La segunda alternativa, cual fruta apetecible, significa romper con un pasado apegado a exacerbados puritanismos contables, encadenado al coste histórico, ligado sentimentalmente a Doña Prudencia Contable e ir, sin demoras ni complejos, al encuentro con las N.I.C., rindiéndose a sus encantos, con lo cual las cuentas anuales consolidadas que se formulen a 31 de diciembre de 2005, así como las comparables preparadas a 31 de diciembre del pasado año 2004, rezumarán una jovial frescura mediterránea y una viveza latina sencillamente eróticas.

 

De unos balances tristones y con poco encanto, con criterios de valoración cuasi decimonónicos, se saltará a otros con chispa y toques de genialidad. En los fondos propios, gracias al juego que brindan las N.I.C. en lo concerniente a varios tratamientos contables, la –trempera– puede ser extraordinaria. –Viagrizando– el neto patrimonial, que acaso promocionaría –o rei– Pelé y no, claro está, nuestra decepcionante selección española de fútbol, muy –desviagrizada–. Volviendo a Shakespeare, N.I.C o no N.I.C., ésta es la cuestión.

 

Por D. José Mª Gay Saludas

Profesor de Contabilidad Universidad de Barcelona

Colaborador habitual de FISCAL-LABORAL AL DÍA

jmgay@jmgay.net

 

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