A la hora de tributar por el Impuesto sobre Sociedades (o por una actividad económica en el IRPF) admitir la deducibilidad de los intereses de demora liquidados tras un procedimiento de comprobación produciría verdaderas inequidades e iniquidades, incompatibles con la existencia del sistema tributario justo que la Constitución preconiza.
El anterior es el criterio del Tribunal Económico Central en reciente resolución resolviendo una reclamación económico-administrativa interpuesta contra una liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades en el que se plantea la correcta deducibilidad de los intereses de demora derivados del pago de un acta de Inspección.
En primer término, en la resolución del TEAC se describe el proceso y la jurisprudencia que obligó al TEAC, a declarar la no deducibilidad de los intereses de demora derivados de actas de inspección, cuando su criterio anterior era que sí eran deducibles. Seguidamente, el TEAC expone las razones por las que se considera que la no deducibilidad de los intereses derivados de procedimientos de comprobación (verificación de datos, comprobación limitada e inspección) es el criterio correcto con la Ley 43/1995 y RDLeg. 4/2004:
El TEAC desestima la reclamación económico-administrativa.
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