Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 20 de diciembre de 2007.
El Programa EURYL (European Youngs Investigators Awards) organizado por Eurohorcs y la Fundación Europea de la Ciencia, tiene por objeto atraer a científicos brillantes para que desarrollen su trabajo en Europa y está financiado por los principales organismos europeos de investigación. Los científicos premiados reciben ayudas para desarrollar durante cinco años un proyecto de investigación concreto. Según se desprende de las bases de la convocatoria la solicitud para participar en éste conlleva la vinculación a un centro o a una institución concreta para desarrollar el proyecto de investigación. Las ayudas se destinan en parte a financiar el salario del investigador al que se le concede un contrato EURYL (o son un complemento de este salario) y en parte a cubrir otros gastos derivados del proyecto, como la contratación de más personal, vijaes, dietas…
La cuestión que se plantea es la de determinar si las ayudas percibidas pueden encuadrarse dentro del supuesto de exención previstos en el artículo 7.l) del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“7.(…) l) los premios literarios, artísticos o científicos relevantes, con las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como los premios Príncipe de Asturias, en sus distintas modalidades, otorgados por la Fundación Príncipe de Asturias”). Esta exención queda desarrollada por el artículo 2 del Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De la regulación existente se deduce que queda exenta la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valro de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito a su actividad o labor, en general en tales materias.
Entre los requisitos que se exigen y que recoge el artículo 2º del Reglamento hay que destacar que el concedente no puede realizar ni estar interesado en la explotación económica de las obras premiadas, el premio no puede implicar la cesión de los derechos de propiedad, incluidos los derivados de la propiedad industrial o intelectual, sobre las obras premiadas y debe concederse a obras o actividades realizadas o desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.
Sin embargo, según se desprende de las bases de la convocatoria, el premio en cuestión se configura como una ayuda para desarrollar un proyecto de investigación en un Centro concreto al que se vincula la solicitud. Es ésta pecualiaridad propia del Programa EURYL la que determina la no concesión de la exención al amparo del artículo 2.2.2º del Reglamento: “2º. En todo caso, el premio deberá concederse respecto de obras ejecutadas o actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria. No tendrán la consideración de premios exentos las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a la financiación previa o simultánea de obras o trabajos relativos a las materias citadas en el apartado 1 anterior”.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 4835teac
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