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No existe la obligación de incluir la retención a cuenta del IRPF en la factura que se emita sin rechazar la posibilidad de que sí pueda estar incluida en la factura.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de junio de2008. La obligación de los empresarios y profesionales de expedir y entregar factura se establece con dos fines fundamentales: en primer lugar, por el hecho de que la correcta gestión de los distintos tributos exige que la Administración de la Hacienda Pública disponga de la adecuada información referente a las transacciones económicas derivadas del desarrollo de las actividades empresariales o profesionales. En segundo lugar, con el objetivo de imprimir claridad y precisión a los documentos aportados por los contribuyentes para justificar los gastos minorados en la base imponible o las deducciones practicadas para determinar la cuota líquida.

De ahí la importancia de que los empresarios y profesionales cumplan correctamente con el deber de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen. El artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido regula el contenido de las facturas. Por lo tanto, las facturas que expidan empresarios o profesionales en el desarrollo de sus actividades económicas deben contener las menciones recogidas en el artículo 6. Entre los requisitos que debe reunir la factura no se encuentra la obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que ésta deba practicarse. No obstante lo anterior, no existe impedimento alguno para que la retención se consigne en la factura que documenta las correspondientes operaciones.

En cualquier caso, el hecho de que la retención no se incluya en la factura no supone que el pagador no esté obligado a practicarla en los casos en los que existe obligación de retener. La obligación del retenedor es practicar la retención en las condiciones reguladas en la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades al contribuyente sujeto a retención, y por las rentas sujetas a retención, y asimismo el retenedor debe comunicar al contribuyente la retención soportada y expedir certificación acreditativa de la misma.

De todo lo anterior se puede concluir diciendo que debemos desvincular la práctica de la retención con la emisión de la factura en la que se formalicen las operaciones económicas, toda vez que no existe obligación de incluir en la misma la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de que ésta deba practicarse, y sin perjuicio de la posibilidad de incluirla.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5111teac

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