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No existe relación laboral especial de alta dirección si las funciones se ejercen únicamente en un área concreta y determinada de la actividad de la entidad para la que se prestan los servicios

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 6 de mayo de 2008.

El Tribunal ha de dilucidar si el vínculo que une al Director general deportivo de una Sociedad Anónima Deportiva con la misma constituye una relación laboral especial de alta dirección de las reguladas por el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o, bien, una relación laboral ordinaria.

El apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1382/1985 dispone que “se considera personal de alta dirección a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquélla titularidad”. De modo que para que una relación pueda ser calificada de especial de alta dirección, resulta imprescindible que el alto cargo goce de autonomía y plena responsabilidad y que adopte decisiones estratégicas para el conjunto de la empresa.

Dado el contenido de la normativa reguladora de la relación laboral especial de alta dirección y las circunstancias del supuesto de hecho planteado, la Sala niega la calificación de la relación como de relación laboral, considerándola como ordinaria.

En el supuesto analizado el contrato que suscribió la persona física con la SAD el 30 de junio de 2006 se otorgaban plenas facultades al Director general deportivo pero sobre un área determinada y concreta de la actividad de la entidad sin afectar al círculo de decisiones fundamentales o estratégicas (Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1990) ni referidas a la íntegra actividad de la entidad (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 1990). Junto a la figura del Director general deportivo existe la figura del Director general.

Entre las funciones del Director general deportiva no se incluía la de contratar jugadores de fútbol sino tan solo la de proponer la política de fichajes, renovaciones, cesiones y ceses de jugadores.

Desde el 20 de diciembre de 2006, el único representante legal de la SAD a todos los efectos será la persona de su presidente y las cuestiones deportivas con trascendencia económica pasan a ser competencia de una Comisión Deportiva en la que se integran el Director general deportivo, el Director general y el Vicepresidente económico, debiendo adoptar los acuerdos por mayoría simple.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 285828

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