El Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer país, progenitor de un ciudadano de la Unión menor de edad, que está a su cargo y reside con él en el Estado de acogida, por el mero hecho de tener antecedentes penales.
Así se establece por el Abogado General en sus conclusiones emitidas en el asunto C-165/14 Alfredo Rendón Marín /Administración del Estado y C-304/14, Secretary of State for the Home Department / CS. El Abogado General Maciej Szpunar señala, en primer lugar, que la Directiva sobre la libertad de circulación y de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, se aplica a la situación del Sr. Rendón Marín y de su hija de nacionalidad polaca, pero no a la del Sr. Rendón Marín y de su hijo de nacionalidad española ni a la de CS y de su hijo de nacionalidad británica. En efecto, la Directiva se aplica a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de su familia que se trasladen a un Estado miembro distinto del que tengan la nacionalidad, o que residan en dicho Estado. Sin embargo, ni los hijos del Sr. Rendón Marín, nacionales español y polaca, ni el hijo de CS, nacional británico, han cruzado ninguna frontera. Según el Abogado General, la Directiva se aplica únicamente en el sentido de que permite al Sr. Rendón Marín residir en España (Estado miembro de acogida) con su hija polaca (nacional menor de corta edad de otro Estado miembro) de la que tiene la custodia efectiva.
El Abogado General considera que el derecho de residencia del que disfruta el Sr. Rendón Marín en virtud de la Directiva gracias a su hija no puede ser limitado por una disposición nacional que supedita de manera automática la obtención de una autorización de residencia a la inexistencia de antecedentes penales en España o en los países en los que haya residido anteriormente. En efecto, esa denegación automática no se ajusta al principio de proporcionalidad ni permite apreciar si la conducta personal de la persona de que se trate representa, en su caso, un peligro actual para el orden público o la seguridad pública. Por tanto, el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece la denegación automática de una autorización de residencia al nacional de un tercer país, progenitor de un ciudadano de la Unión menor de edad, que está a su cargo y reside con él en el Estado de acogida, por el mero hecho de tener antecedentes penales.
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, 2 el Abogado General considera que, por el hecho de poseer la nacionalidad de un Estado miembro, los hijos del Sr. Rendón Marín y el hijo de CS gozan del estatuto de ciudadano de la Unión, lo que les da derecho a circular y residir libremente en el territorio de la Unión. En consecuencia, cualquier limitación de ese derecho está comprendida en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, que se opone a medidas que tengan por efecto privar a los ciudadanos de la Unión del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que les confiere el Tratado. En los supuestos examinados, los hijos pueden verse obligados a acompañar a su progenitor respectivo en caso de que este sea expulsado, dado que se encuentran bajo su custodia exclusiva. Los hijos deberían abandonar entonces el territorio de la Unión, lo que les privaría del disfrute efectivo de la esencia de los derechos que les confiere, no obstante, su estatuto de ciudadanos de la Unión. Para proteger el interés de esos niños, se ha reconocido un derecho de residencia derivado a los progenitores que se encuentran en esa situación.