En breve:
Se analizan en este artículo las novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social en vigor desde el 1 de enero de 2017.
Sumario:
REAL DECRETO-LEY 3/2016
- COTIZACIONES SOCIALES
- REVALORIZACIÓN Y CUANTÍA DE LAS PENSIONES
- OTRAS DISPOSICIONES DE LA LPGE
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
GARANTÍA JUVENIL
De forma anual se ofrece al lector un compendio de las disposiciones normativas y reglamentarias que afectan al ordenamiento jurídico laboral y de seguridad social y que son de aplicación durante el año 2017.
Este ejercicio se caracteriza, dada la coyuntura política harto conocida, por no haberse aprobado una Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio, circunstancia ésta que determina conforme al artículo 134.4 de la Constitución Española la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Aunque escasas, sí se han dictado algunas disposiciones legales y reglamentarias que inciden en esta parcela del ordenamiento.
Las disposiciones que se recogen en el presente artículo son:
1. Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. (BOE del 3)
2. Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. (BOE del 30)
3. Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. (BOE del 31)
4. Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (BOE del 24)
REAL DECRETO-LEY 3/2016 POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA SOCIAL
- COTIZACIONES SOCIALES
Bases y topes de cotización a la Seguridad Social
El artículo 9 del RDL actualiza en un 3% a partir del 1 de enero de 2017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES RÉGIMEN GENERAL
Grupos de Cotización
Categorías Profesionales
Bases mínimas euros/mes
Bases máximas euros /mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores
1.067,40
3.751,26
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados
885,30
3.751,26
3
Jefes Administrativos y de Taller
770,10
3.751,26
4
Ayudantes no Titulados
764,40
3.751,26
5
Oficiales Administrativos
764,40
3.751,26
6
Subalternos
764,40
3.751,26
7
Auxiliares Administrativos
764,40
3.751,26
Bases mínimas euros/día
Bases máximas euros /día
8
Oficiales de primera y segunda
25,48
125,04
9
Oficiales de tercera y Especialistas
25,48
125,04
10
Peones
25,48
125,04
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional
25,48
125,04
TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO
MÍNIMO
3.751,26
764,40
Tipos de cotización
Los tipos de cotización no sufren modificación.
CONTINGENCIAS
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Comunes
23,60
4,70
28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor
12,00
2,00
14,00
Resto Horas Extraordinarias
23,60
4,70
28,30
DESEMPLEO
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
Tipo General
5,50
1,55
7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo
6,70
1,60
8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial
6,70
1,60
8,30
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FOGASA
0,20
0,20
EMPRESA
TRABAJADORES
TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL
0,60
0,10
0,70
- REVALORIZACIÓN Y CUANTÍA DE LAS pensiones
La LPGE 2016 en sus artículos 36 y 40 revaloriza las pensiones abonadas por el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva así como de Clases Pasivas en un 0,25%.
Bajo dicha cobertura legal por efecto de la prórroga presupuestaria se ha dictado el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017.
Pensiones contributivas
Para las pensiones del sistema de la Seguridad Social se establece un límite al importe de la pensión revalorizada de 2.573,70 euros, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder. Dicho límite mensual será objeto de adecuación en aquellos supuestos en que el pensionista tenga derecho o no a percibir 14 pagas al año, comprendidas en uno u otro caso, las pagas extraordinarias, a los efectos de que la pensión en cómputo anual no supere el importe de 36.031,80 euros. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo prevista en el artículo 3 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, no podrá ser superior al 50 por 100 del límite máximo señalado.
Pensiones no contributivas
Para el año 2017, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva se fija en 5.164,60 euros íntegros anuales.
Se mantiene en 525 euros el complemento de pensión para el alquiler de vivienda para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tenga, como residencia habitual, una vivienda alquilada cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Respecto a las cuantías de pensiones mínimas, el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, incluye un cuadro actualizado de las cuantías de pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva aplicables en 2017 y que se insertan a continuación.
Clase de pensión
Titulares
Con cónyuge a cargo – Euros/año
Sin cónyuge: unidad económica unipersonal – Euros/año
Con cónyuge no a cargo – Euros/año
Jubilación
Titular con sesenta y cinco años.
11.016,60
8.927,80
8.471,40
Titular menor de sesenta y cinco años.
10.326,40
8.351,00
7.893,20
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez.
16.525,60
13.392,40
12.707,80
Incapacidad permanente
Gran invalidez.
16.525,60
13.392,40
12.707,80
Absoluta.
11.016,60
8.927,80
8.471,40
Total: Titular con sesenta y cinco años.
11.016,60
8.927,80
8.471,40
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
10.326,40
8.351,00
7.893,20
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años.
5.552,40
5.552,40
5.448,94
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con sesenta y cinco años.
10.016,60
8.927,80
8.471,40
Viudedad
Titular con cargas familiares.
10.326,40
Titular con sesenta y cinco años, o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
8.927,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años.
8.351,00
Titular con menos de sesenta años.
6.760,60
Clase de pensión
Euros/año
Orfandad
Por beneficiario.
2.727,20
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.
5.367,60
En la orfandad absoluta, el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año, distribuidos, en su caso, entre los beneficiaros.
En favor de familiares
Por beneficiario.
2.727,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
– Un solo beneficiario con sesenta y cinco años.
6.592,60
– Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años.
6.211,80
– Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios.
Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez no concurrentes: 5.713,40 euros/año.
Pensiones del extinguido seguro obligatorio de vejez e invalidez concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.546,80 euros/año.
Pensiones de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva: 5.164,60 euros/año.
Prestación por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000 euros/año.
Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años discapacitado:
– Con un grado de discapacidad igual o superior al 65%: 4.4426,80 euros/año.
– Con un grado de discapacidad igual o superior al 75% y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.640,80 euros/año.
Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte: 63,30 euros/mes.
- OTRAS DISPOSICIONES
El 1 de enero de 2017 se ha producido la entrada en vigor de otras disposiciones que han sido anualmente y sucesivamente aplazadas por las Leyes de Presupuestos.
Ampliación a cuatro semanas del permiso de paternidad
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 retrasó hasta el 1 de enero de 2017 la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, que amplió a cuatro semanas de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
Trabajo autónomo a tiempo parcial
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 aplazó hasta el 1 de enero de 2017 la aplicación de la disposición final décima, de la Ley 27/2011, que modifica el Estatuto del Trabajo Autónomo que prevé la posibilidad de trabajo autónomo a tiempo parcial.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
El Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, fija unas cuantías que representan un incremento del 8% respecto de las vigentes en 2016.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda establecido en 23,59 euros/día o 707,70 euros/mes, según que el salario este fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computará únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda minorar la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Al salario mínimo se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días se establece un salario mínimo de 33,51 euros por jornada legal en la actividad.
El RD fija un salario mínimo para los empleados de hogar que trabajen por horas de 5,54 euros por hora efectivamente trabajada.
Dado el carácter excepcional del incremento que establece el RD prevé que las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no sean de aplicación a:
– Los convenios colectivos en vigor que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales. Salvo pacto en contrario, las cuantías del salario mínimo 2016 continuarán siendo de aplicación durante 2017.
– Cuando la vigencia de tales convenios exceda de 2017, salvo acuerdo en contrario, la cuantía del salario mínimo se entenderá referida, para los años siguientes, a la fijada para 2016 incrementada según el objetivo de inflación del Banco Central Europeo.
– A normas vigentes autonómicas y locales que utilicen el salario mínimo como indicador o referencia, ni a contratos o pactos de naturaleza que utilicen el salario también como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías. En estos supuestos se aplica en 2017 el salario mínimo 2016, y para los tales casos se aplicará el SMI para 2016 incrementado en el porcentaje en que se incremente el IPREM.
GARANTIA JUVENIL
El RDL 6/2016, de 23 de diciembre, introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, por un lado para favorecer el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria:
– Se simplifican los requisitos de acceso. Así, bastará con no haber recibido formación ni haber estado trabajando el día anterior a la solicitud de inscripción para cumplir los requisitos en lugar de los 3 meses sin haber recibido formación o los 30 días sin empleo que se exigen con la regulación actual.
– Se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, tanto el estatal como los autonómicos, y que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
– Se prevé la participación activa de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Por otro lado, se establece con efectos de 1 de enero de 2017 la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para los incentivos a la cotización a la Seguridad Social a través de la tarifa plana de trabajadores autónomos o la contratación para la formación y el aprendizaje que beneficien a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
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