La publicación de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone la posibilidad para todos los ciudadanos de conocer el contenido completo de la regulación que será aplicable a partir del 1 de enero de 2007 del principal impuesto del sistema tributario español.
La novedad de la Ley no puede ocultar la persistencia de viejos problemas como son los de la falta de simplicidad de la Ley, la falta de neutralidad en el tratamiento fiscal de las diversas clases de rentas y el mantenimiento de las rentas del trabajo como el principal asidero de la recaudación global por este impuesto.
No se puede hablar de simplificación del impuesto cuando la norma tiene 108 artículos, 24 Disposiciones adicionales, 12 Disposiciones transitorias, 8 Disposiciones finales y una Disposición derogatoria. Estas últimas disposiciones suponen cada una de ellas exenciones de gravamen, excepciones a las normas contenidas en el articulado, medidas transitorias para respetar derechos adquiridos acumulados por aplicación de las sucesivas normas reguladoras del IRPF y, por supuesto, las modificaciones introducidas en los otros impuestos tales como el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes o Impuesto sobre el Patrimonio.
Se plantearán, por lo tanto, los habituales casos de descoordinación entre las normas o la obligación de tener que efectuar varios cálculos para determinar la renta por aplicación de diversas regulaciones como sucede en el caso de las ganancias de patrimonio derivadas de la transmisión de bienes poseídos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994. También cabe citar los diferentes regímenes de tributación que resultarán aplicables a las prestaciones derivadas de contratos de seguro o de los sistemas de previsión social para preparar la jubilación.
En relación a las situaciones de dependencia, se acumulan diversos regímenes de ayudas por parte de las familias con ventajas fiscales con diferentes regímenes fiscales y de Derecho sustantivo (reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad de base financiera; reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad de base civilística; reducción por primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de base en la regulación de Seguridad Social) lo que puede suponer unas serias dificultades de elección y aplicación por parte de los potenciales destinatarios.
Como siempre, los profesionales del asesoramiento fiscal habremos de continuar nuestro proceso de formación continua para conocer las novedades introducidas por la nueva Ley.
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