En breve:
En el presente artículo se comentan las nueva ordenación legal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que establece la Ley 23/2015, de 21 de julio.
Sumario:
Introducción
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social como Sistema
Personal del Sistema de Inspección
Funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Presunción de certeza de las comprobaciones inspectoras
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cooperación autonómica
Autor:
Redacción
Introducción
En el BOE del pasado 22 de julio de 2015 se publicaba la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La norma está en vigor desde el 23 de julio, y deroga expresamente la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, declarando la vigencia de las normas reglamentarias actualmente en vigor hasta tanto se proceda a su derogación o modificación por las normas de desarrollo para cuya elaboración ha quedado habilitado el Gobierno por la disposición final tercera.
La nueva ordenación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se justifica en la ley en dos motivos:
1. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley que se deroga, de manera que la prestación del servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe adecuarse a los cambios normativos habidos en nuestro ordenamiento sociolaboral.
2. La evolución en el ejercicio de las competencias autonómicas de ejecución de la legislación laboral en el territorio español, que se ha sustanciado en el traspaso de la función pública inspectora a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Cataluña, lo que evidencia la necesidad de adaptar el modelo organizativo de la Inspección.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social como Sistema
La Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, configuraba por vez primera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como un Sistema, esto es, como un conjunto organizado de principios legales, órganos, funcionarios y medios materiales.
En La Ley 23/2015 dos características definen a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS):
– Es un sistema conjunto de principios legales, normas, órganos, personal y medios materiales, incluidos los informáticos que contribuyen al cumplimiento de la misión que tiene encomendada.
– Es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas del orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, conciliación, mediación y arbitraje en dichas materias.
Las normas de orden social comprenden las relativas a materias laborales, de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, colocación, empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo, economía social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el empleo, así como cuantas otras atribuyan la vigilancia de su cumplimiento a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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