En breve:
En el presente artículo se analiza a luz de la doctrina jurisprudencial, el pacto de no competencia postcontractual, sus requisitos de validez, así como las consecuencias de su invalidez e incumplimiento.
Sumario:
Introducción
Requisitos de validez
Efectivo interés industrial o comercial
Compensación económica adecuada
Alcance y efectos de la invalidez del pacto
Incumplimiento del pacto
Autor:
Redacción
Introducción
Con frecuencia en el contrato de trabajo se incluyen pactos que tratan de evitar que los empleados hagan uso, durante o después del contrato, de la información, técnica, conocimientos y contactos obtenidos durante su relación laboral, en otra empresa del sector con la que se compite, o pactos que obligan a permanecer un cierto tiempo por razón de la formación que el trabajador ha recibido de la empresa.
Pactos que el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores contempla bajo el título pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa.
En su apartado 1 regula la competencia desleal y la plena dedicación a respetar durante la vigencia de la relación laboral:
«No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan».
Previsión que se completa en su apartado 3 al decir que «En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación».
En su apartado 2, se regula el pacto de no competencia tras la extinción contractual:
«El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada«.
Y finalmente, en su apartado 4, se regula el pacto de permanencia cuando el trabajador reciba una formación especializada con la finalidad de encomendarle proyectos o trabajos específicos.
«Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios».
En el presente artículo se analizará solo uno de dichos pactos, el de no competencia postcontractual, que puede afectar a cualquier trabajador sin que esté reservado a ninguna categoría de trabajadores, por cuanto la norma misma y dispone dos niveles de actividad, con plazos de no competencia diferentes para los técnicos y para los demás trabajadores.
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