La nueva Ley del IRPF ha previsto un sistema de tributación de las plusvalías que se caracteriza por la aplicación de un tipo fijo y proporcional del 20 por 100 a las plusvalías con más de dos años de antigí¼edad. Otra de las novedades en materia de tributación de las plusvalías, que quizás haya pasado más desapercibida pero que no carece de importancia, consiste en el hecho de que el valor de adquisición de los bienes y derechos que posteriormente producen las ganancias de patrimonio no se benefician de ninguna clase de actualización de valor por el transcurso del tiempo. Únicamente se prevé la actualización del valor de adquisición de los bienes inmuebles y de los derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles aplicando unos coeficientes aprobados anualmente por las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
El resultado de la no actualización del valor de adquisición supone en la práctica que la plusvalía generada no corresponde exactamente a una ganancia real sino que incluye también una parte de plusvalía nominal. Es decir que una parte de la plusvalía refleja solamente el incremento general de los precios en la economía española.
Nos parece que la solución adoptada por el legislador es incoherente y poco respetuosa con el principio de capacidad económica. Incoherente porque el legislador reconoce la persistencia del fenómeno de la inflación en relación con las plusvalías de bienes inmuebles pero no reconoce el mismo efecto inflacionario en relación con los otros bienes que son susceptibles de generar incrementos de patrimonio. Pero ¿es que la inflación no afecta por igual a toda la economía? ¿No se calcula el índice de precios al consumo en base a estudios globales sobre los bienes y servicios dentro del mercado español? O ¿es que las acciones o las obras de arte no padecen también los efectos de la inflación? El argumento según el cual la adopción por España de la moneda única va a reducir el crecimiento de la inflación no resulta convincente ya que el fenómeno persiste y España se encuentra situada en la banda alta en relación al crecimiento de la inflación de entre los países que han adoptado el euro.
Por otro lado, el principio de capacidad económica exige que, además del ajuste del valor de adquisición al incremento de los precios este ajuste sea acorde con el incremento real de los precios dentro del funcionamiento general de la economía. Si no existe la actualización de los valores de adquisición, la aplicación del tipo fijo del 20% será un mero espejismo fiscal. Quizás fuera más adecuado introducir una actualización general y automática de los valores en función de la evolución del IPC y compensar tal actualización con un tipo fijo del 25 por 100, por ejemplo. Se trata de una solución que dota de mayor transparencia a todo el sistema y que respeta de forma más perfecta la verdadera capacidad económica que se refleja a través de cada transmisión.
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