En el reciente Foro Europeo de fiscalidad organizado por la Unión Europea, especialistas representantes de los grupos internacionales de sociedades han denunciado las dificultades que suponen para las empresas la coexistencia dentro de la Unión Europea de 27 sistemas tributarios diferentes en relación con la tributación de los beneficios empresariales. Para los grupos internacionales de sociedades la multiplicidad de normas existentes se refleja de forma especial en la dispersión de las legislaciones internas sobre precios de transferencia. Otro de los problemas manifestados consiste en la imposibilidad de compensar las pérdidas obtenidas en un determinado Estado en el resto de Estados donde actúa la sociedad.
Se destaca que hace ya muchos años que se plantea la posibilidad de acogerse al sistema de base imponible común consolidada pero los avances son prácticamente inexistentes. Esta situación es especialmente grave si se tiene en cuenta que se han obtenido resultados concretos en relación con la contabilidad empresarial.
Dada esta situación se sugiere la adopción lo antes posible del sistema de base imponible común consolidada por la cual el beneficio de un grupo empresarial debe medirse de forma agregada para todas las empresas del grupo cualquiera que sea el lugar de realización de la actividad y tras efectuar los ajustes necesarios en las operaciones intragrupo. Una vez determinada la base imponible común al grupo se ha de repartir entre los diversos Estados en función de criterios objetivos como la cifra de negocios a nivel de cada Estado.
Con una solución de este tipo se quieren generar importes ahorros de costes de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas, favorecer el desarrollo de actividades transfronterizas y mejorar la competitividad global del sistema. Las diferencias en cuanto a la normativa fiscal desincentivan de forma muy acentuada la salida al exterior de las pequeñas y medianas empresas.
Sin embargo, estas medidas plantean, también, problemas como la eliminación de determinadas ventajas fiscales que se aplican en la base imponible como pueden ser la amortización acelerada de determinadas inversiones; la no aplicación de la eliminación de operaciones cuando las entidades del grupo estén situadas fuera de la Unión Europea; o la no armonización de los tipos de gravamen aplicables.
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