Se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en reciente resolución sobre los requisitos que debe reunir un dictamen pericial de valoración de un inmueble basado en el método de comparación para que resulte suficientemente motivado. La resolución se dicta en el marco de un recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio promovido por el Director General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Diputación General de Aragón que acuerda estimarlo en parte.
La comprobación de valores impugnada se sustenta en un dictamen de perito emitido el 22 de febrero de 2012 por arquitecta técnica del Servicio de Valoraciones Inmobiliarias de la D.G.A., que sustituye al dictamen también emitido por perito el 11 de marzo de 2011, en el que se advirtieron defectos de motivación por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 160.3, apartado c) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
El TEAR anuló la liquidación por insuficiencia de motivación por cuanto “el perito de la Administración (arquitecta técnica) alude en su informe a unos precios de venta de inmuebles (viviendas unifamiliares) que dice obtenidos de un estudio de mercado, de los que extrae un valor unitario medio de venta del suelo (valor de repercusión normalizado medio), a partir de los valores unitarios de repercusión de los diferentes inmuebles obtenidos por el método residual, es decir, por diferencias a partir del valor de las edificaciones construidas. Pero lo cierto es que no figuran los criterios objetivos con los que se ha seleccionado los testigos de la muestra, es decir, qué operaciones, de entre las que se pudieran considerar análogas, se han seleccionado, cuáles se han descartado y por qué. Tampoco se incorporan los documentos que reflejen las operaciones que constituyen la muestra. Asimismo, sobre el valor de la finca obtenido en el proceso valorativo el perito aplica un coeficiente que denomina de seguridad, que justifica por razones estadísticas, pero sin indicar a partir de qué fuente ha obtenido el coeficiente de ponderación aplicado. La falta de constancia en las actuaciones administrativas de las fuentes de datos y coeficientes antedichas impide al reclamante verificar si dichos datos y coeficientes han sido correctamente aplicados.”
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