SUSPENSIÓN EJECUCIÓN
Suspensión de la ejecución del acto recurrido mediante recurso de reposición y/o en vía económico-administrativa. Importe de la garantía exigible cuando la suspensión se solicita n el período voluntario de pago. Modificaciones producidas por la Ley 7/2012. La garantía otorgada para suspender la ejecución de los actos impugnados, de acuerdo con los artículos 224.1 y 233.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ha de cubrir, además del importe del acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, siendo el momento a considerar en orden la cuantificación del recargo a garantizar el determinado para la ejecución de las garantías por el articulo 168 de la Ley General Tributaria,
en relación con el apartado 1 del artículo 74 del Reglamento General de Recaudación, lo que implica la necesidad de garantizar en todo caso y con independencia del momento de presentación de la solicitud de suspensión, tras la modificación operada por la Ley 7/2012 en la Ley General Tributaria, el recargo de apremio ordinario del 20%. Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 30 de septiembre de
2014.
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