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Publicación del acuerdo de transformación de sociedad civil en sociedad de responsabilidad limitada, idoneidad del medio para cumplir con el requisito de publicidad

En resolución reciente la DGRN se pronuncia respecto de la cuestión relativa a la publicación del acuerdo de transformación «en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio», como previene el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

El pronunciamiento se produce en el marco de un recurso interpuesto contra la calificación negativa del Registrador Mercantil de Barcelona a inscribir la escritura en la que se procedía a la transformación de sociedad civil en sociedad limitada por, entre otros motivos, no considerar el Registrador el diario «Regió 7» válido para publicar el anuncio de transformación de la Sociedad, por no ser un diario «de gran circulación de la provincia en que la Sociedad tenga su domicilio», según dispone el artículo 14 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles.

La DGRN estima el recurso interpuesto, y argumenta que la determinación de la idoneidad de los medios de publicidad suscita dudas que no pueden resolverse mediante una interpretación literal de la norma, pues –como puso de relieve la Dirección General en su Resolución de 5 de julio de 2001, en relación con un anuncio de acuerdo de reducción del capital social– faltan las pautas o criterios con arreglo a los cuales pueda fijarse si concurre la condición exigida. A juicio de la Dirección General habrá de estarse, fundamentalmente, a la finalidad perseguida por el legislador con la imposición de tales publicaciones que no es otra que asegurar, en la medida de lo posible, la difusión del hecho objeto de publicidad. Y aunque el registrador puede apreciar la insuficiencia del medio empleado por el hecho de que el diario no sea de gran circulación, la calificación de tal extremo debe motivarse adecuadamente, según criterios objetivos, sin que pueda aceptarse una valoración puramente subjetiva.

Por regla general, dice la DGRN habrán de ser los tribunales los que, de impugnarse por tal motivo el acto sujeto a inscripción, y a la vista de las pruebas aportadas, se pronuncien sobre tal cuestión. También el Tribunal Supremo, en relación con la convocatoria de la junta general, ha entendido que la publicidad de la misma ha de realizarse en un medio de información impreso con periodicidad diaria, no siendo suficiente otra periódica como un semanario, pero, en relación con la frase «mayor circulación» ha tenido que ser más flexible, entre otras razones, porque tan sólo con controles oficiales podría saberse cuáles son los de mayor circulación en cada momento. Por ello, permite su publicación en un periódico diario presente notoriamente en la práctica totalidad de todos los puntos de distribución de tales medios de comunicación social; y, además, atiende al hecho de que se haya utilizado el mismo medio de publicación en ocasiones anteriores de tal forma que no se evidencie un ánimo de ocultación de la convocatoria (vid. Sentencias de 5 de mayo de 2001 y 19 de septiembre de 2006).

Respecto a la necesidad del anuncio manifiesta el Centro Directivo que se trata de un mecanismo de publicidad al que no ha alcanzado suficientemente la política de simplificación del Derecho de las sociedades de capital que se ha emprendido en los últimos años, tanto en la Unión Europea como en nuestra legislación nacional, pero que no obstante, la norma del artículo 14 de la Ley 3/2009, debe interpretarse atendiendo a la realidad social y legislativa actual (cfr. artículo 3.1 del Código Civil) en aras de la simplificación y el ahorro de costes que no afectan a la adecuada tutela de los acreedores.

Concluye diciendo que si en la escritura de transformación el administrador o persona competente para elevar a público el acuerdo de transformación manifiesta que se ha realizado la comunicación individual por escrito a todos y a cada uno de los acreedores (y a los titulares de derechos especiales, de existir según el tipo social de que se trate) que exige la norma legal, o se manifiesta –en dicha escritura o en el propio acuerdo de transformación– que no existen acreedores (ni titulares de derechos especiales, en su caso), no será necesario acreditar la publicación del correspondiente anuncio de trasformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio (artículo 14 de la Ley sobre modificaciones estructurales).

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