Alertas Jurídicas domingo , 13 octubre 2024
Inicio » Sentencias y Resoluciones » Quedan exentas de tributación las ayudas otorgadas por la Comunidad de Castilla – La Mancha por hijo a cargo integrado en una familia numerosa y hasta los 18 años.

Quedan exentas de tributación las ayudas otorgadas por la Comunidad de Castilla – La Mancha por hijo a cargo integrado en una familia numerosa y hasta los 18 años.

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de junio de 2008.La Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha ha regulado la Orden de 18 de diciembre de 2003, para los años 2003, 2004 y 2005, la Orden de 28 de diciembre de 2005 y la de 26 de diciembre de 2006 para el año 2007 las ayudas que se otorgan a las familias numerosas con hijos menores de 18 años a su carga y en la que los hijos vivan con y a expensas del o de los titulares del título de familia numerosa.

La cuestión que se plantea es la de determinar si estas ayudas quedan exentas o no de tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El artículo 7.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su redacción vigente para el ejercicio 2004 declara exentas del Impuesto: “Las prestaciones familiares por hijo a cargo reguladas en el Capitulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijos a cargo, así como las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.
También están exentas las prestaciones públicas por maternidad recibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Para resolver la cuestión planteada se recurre al contenido de la Consulta vinculante nº V0456-07 de fecha 21 de diciembre de 2004 referente a la normativa contenida en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en lo referente a las exenciones de su artículo 7, relativas a la prestación económica de carácter universal por menor a cargo para las familias con infantes menores de tres años, y para las familias numerosas o familias monoparentales con infantes menores de seis años. Según esta consulta “de acuerdo con la configuración legal de estas exenciones, cabe afirmar que la prestación económica por menor a cargo objeto de consulta se encuentra amparada en los referidos párrafos del artículo 7 cuando la misma derive de una relación de filiación (natural o adoptiva) o de acogimiento.

Por el contrario, cuando no exista esa relación de filiación o acogimiento, como sucede en los supuestos de tutela y demás instituciones tutelares que se recogen en el Título VII de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia, la prestación económica analizada no estaría amparada por ninguno de los supuestos de exención que establece el artículo 7 de la Ley del Impuesto”.

Tal doctrina es extendida al supuesto analizado en la presente resolución y por lo tanto quedan exentas las ayudas analizadas ya que lo son por hijo a cargo aunque se trate de hijos integrados en una familia numerosa y hasta los 18 años.

www.bdifiscallaboral.es, marginal 5103teac

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

Jurisprudencia Laboral

Jurisprudencia Laboral

JURISPRUDENCIA LABORAL ABRIL 2020     La determinación del convenio colectivo aplicable no viene determinada por el lugar de suscripción del contrato, sino por la sede donde el trabajador tenga conexión geográfica   ¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

Requisitos para enervar un desahucio de alquiler por impago del IBI

¿Se puede enervar (deshacer un lanzamiento y continuar con el contrato) un desahucio de arrendatario por no haber pagado el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) si su cálculo fue incorrecto y así lo hace ver el perjudicado? El Tribunal Supremo considera que sí. Es indiferente que el arrendatario haya pagado el concepto que ahora impugna en otras ocasiones, y que ... Leer Más »

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

La posible exención fiscal de unos tickets formación en idiomas incluidos en un plan de retribución flexible

Dirección General de Tributos, consulta vinculante V3207-18, de 18 de diciembre de 2018   En el supuesto planteado la entidad consultante y los empleados interesados en recibir la formación de idiomas acordarían, mediante la modificación del contrato de trabajo existente, un cambio en la composición del sistema retributivo, de tal forma que se sustituye una retribución dineraria por esta concreta ... Leer Más »

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Despido por absentismo en el que se computan como no trabajadas las horas de asistencia a los plenos del ayuntamiento en calidad de concejala

Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de noviembre de 2018   La empresa despide a una trabajadora por causas objetivas, concretamente por faltas de asistencia al trabajo aun justificadas pero intermitentes, en los términos regulados en el art. 52 d) del Estatuto de los Trabajadores, siendo parte de dichas ausencias consecuencia de su asistencia a plenos del ayuntamiento en calidad ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día