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REGULARIZACIÓN DE LAS PENSIONES EXTRANJERAS

El próximo 30 de junio termina el plazo para que aquellos contribuyentes que hubieran percibido pensiones extranjeras sujetas a tributación por IRPF y no hubieran declarado tales pensiones, puedan presentar declaraciones iniciales o complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos.

La disposición adicional única Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias, estableció un periodo de regularización con carácter improrrogable dirigido a pensionistas extranjeros residentes en España o pensionistas emigrantes españoles que han retornado a nuestro país que no habían declarado las pensiones pagadas desde el extranjero.

Hasta el 30 de junio hay plazo por tanto para regularizar dichas pensiones sin recargos ni intereses de demora ni sanciones.

Además del periodo extraordinario de regularización, la disposición adicional única de la Ley 26/2014 establece una condonación de recargos así como de los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad a su entrada en vigor.

En el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones hubiera adquirido firmeza, el próximo 30 de junio también expira el plazo para solicitar a la Administración Tributaria su condonación. La condonación en actos administrativos que no hayan adquirido firmeza sin embargo se efectuará en el correspondiente procedimiento de revisión que se encuentre en tramitación.

Para el caso de que la pensión ya se hubiera regularizado, los importes por recargos, intereses y sanciones ingresados, serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora.

Aunque la tributación por IRPF es por la renta mundial, ello es sin perjuicio de los establecido en los Convenios de doble imposición suscritos por España, en los que por regla general la potestad tributaria en el caso de pensiones privadas como son las satisfechas por la Seguridad Social, se atribuyen al estado de residencia, mientras que las pensiones públicas, derivadas de un empleo público, se atribuyen al país de origen de la renta.

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