¿Quieres seguir leyendo? Suscríbete a Fiscal al día desde 4.90€/mes+ IVA Lo quiero Leer Más »
Inicio »
Archivos Blog
El devengo del I.V.A. por entrega de bienes en el arrendamiento financiero o con opción de compra se produce desde que se asume la obligación de ejercitar dicha opción.
La no notificación a la recurrente de la contestación a la demanda supone una infracción de las garantías procesales.
Se cumple la exigencia de motivación de la Sentencia si ésta contiene razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles son los criterios que la fundamentan.
El Instituto para las Viviendas de las Fuerzas Armadas no está exento del impuesto puesto que no ostenta la condición de organismo autónomo de carácter administrativo.
La escritura que exterioriza un régimen preexistente de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico está sujeta a A.J.D.
A efectos de la deducción de las cuotas del impuesto no puede entenderse que la adquisición de los terrenos comporte el inicio de la actividad.
La falta de acreditación de la existencia de obras justifica que los terrenos transmitidos estén exentos de I.V.A. por no edificables y sujetos a I.T.P.
Para que la renuncia a la exención en el I.V.A. sea válida debe comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los terrenos.
La ejecución de sanciones no firmes vulnera los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.