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1. La revisión de oficio del art. 154 de la L.G.T. de 1963 queda reservada para los supuestos de ilegalidad manifiesta.
2. El procedimiento judicial de suspensión de pagos prima sobre las actuaciones posteriores de la Administración Tributaria.
4. Las retenciones en el I.R.P.F. por rendimientos de capital mobiliario proceden cuando se acuerda el reparto de dividendos.
5. No cabe considerar la existencia de ninguna duda interpretativa en relación a las indemnizaciones por cese de la relación laboral.
6. A efectos de la calificación tributaria de un negocio debe atenderse a su verdadera naturaleza jurídica o económica.
7. La carga de la prueba en relación a acreditar la no existencia de incrementos no justificados de patrimonio corresponde al contribuyente.
8. Procede la reducción de la base imponible de abogado no ejerciente por las aportaciones realizadas a la Mutualidad de la Abogacia.
9. La fecha de transmisión a efectos de la exención por reinversión en el I.S. será la de formalización del contrato en documento público.
10. No cabe la exención en el I.V.A. de una Asociación cívica y sus miembros recibían contraprestación.