Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 30 de noviembre de 2007.
Se analiza en el presente expediente la condición de bien afecto o no a una actividad empresarial de una finca de naturaleza rústica. La importancia de que la finca merezca la calificación de bien no afecto a una actividad empresarial estriba en el hecho de que, en caso de ganancia de patrimonio derivada de la transmisión de la finca rústica, la no afectación permitirá que el importe de la ganancia de patrimonio sujeta a gravamen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas pueda ser objeto de reducción por aplicación de los coeficientes de abatimiento.
La prueba en la que se basa la interesada para probar la no afectación de la finca consiste en un documento privado de 19 de octubre de 1978 en el que se declara que los hermanos que tienen la condición de labradores de la propietaria cultivaban la misma y hacían suyas las cosechas, abonando los gastos correspondientes a la misma.
A pesar de tratarse de un documento privado se admite la validez del mismo ya que la fecha del documento privado coincide con la de escritura de aceptación y adjudicación de la herencia de su padre, otorgada el 19 de octubre de 1978.
Además, la Sala considera que es verosímil que tratándose de una finca agrícola de unos 739m2 cediera el cultivo y explotación de la misma a sus hermanos labradores, con las condiciones pactadas en el documento privado.
Se debe concluir, por lo tanto, que la finca expropiada no está afecta a la actividad de la contribuyente.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285822
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